REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C5580-08, instruida en contra de los ciudadanos ROBERTO GONZÁLEZ y ENDER RAFAEL OLIVARES FINOL, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANA LISBETH QUERALES OLIVERA; por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

En fecha 31 de agosto de 2007, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Guasdualito, Estado Apure, la ciudadana YOHANA LISBETH QUERALES OLIVERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.213.315, de profesión u oficio Médico Cirujano, residenciada en la calle principal del barrio Corocito, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien manifestó: “…Vengo de la Fiscalía del Ministerio Público con oficio 1591 de fecha 30-08-2007, donde me remiten con el objeto de denunciar a los Doctores ROBERTO GONZÁLEZ Director del Hospital José Antonio Páez y al Doctor ENDER OLIVARES Jefe de atención médica del mismo Hospital, debido a que he recibido maltrato verbal y amenazas de destitución de mi cargo por parte del Dr. ROBERTO GONZÁLEZ así como también acoso laboral siendo testigo de esto el Dr. SAMUEL PADRÓN Jefe del Distrito Sanitario Municipio Páez, de igual manera denuncio al Dr. ENDER OLIVARES por Acoso Sexual debido a los múltiples intentos que este señor ha tenido en acercarse a mi sentimentalmente, incluso el día 16-08-2007 envió una paciente al Área de Sala de Parto con un récipe donde claramente expone sus sentimientos amorosos hacia mí en un escrito hecho en el mencionado récipe con sello y todo del Hospital, dicha paciente utilizada para tal fin llega molesta a sala de paros ya que consulto a la Emergencia del Hospital por presentar Cefalea y fue usada por el Dr. OLIVARES para enviar dicha carta, paciente a la cual le suministre tratamiento y mande para su casa. Le solicite vía Mensaje de texto y vía escrita al Dr. ENDER OLIVARES me cambiara de Área de Servicio debido a que presentaba problemas con las nuevas residentes: Dra. IRIS OLIVARES y Dra. CARLOTA PEREIRA, debido a que me recibían la guardia tarde siendo testigo de esto especialistas adjuntos al servicio de Gineco-Obstreticia, el Dr. ROBERTO GONZÁLEZ y el Dr. ENDER OLIVARES exponen en un Comunicado en Cartelera de Sal de Partos que aceptaban mi cambio y me colocaban en pediatría a partir del 03-09-2007 así como escriieron que no me aceptaban bajo ningún concepto volver a ingresar en el servicio de Obstetricia de dicho Hospital, le pido verbalmente al Dr. GONZÁLEZ delante del Dr. SAMUEL PADRÓN que me pase por escrito un comunicado donde se exponga el porque de esa medida fuera del contexto de Ley y que no sigue los canales regulares para ese procedimiento, así como también se niega aceptar que sea la nueva Jefa de Residente del Hospital, lo cual no le compete al Área Administrativa a su cargo pues fui elegida por los propios residentes de forma voluntaria…”.

Corre inserta al folio once (11) Acta de Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2007, realizada al ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ROBERTO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.830.749.

Corre inserta al folio trece (13) Acta de Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2007, realizada al ciudadano OLIVARES FINOL ENDER RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.926.802.

Corre inserta al folio diecinueve (19) Acta de Entrevista de fecha 01 de septiembre de 2007, realizada al ciudadano PADRÓN CENTELLA SAMUEL DARIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.014.465.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de los ciudadanos ROBERTO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.830.749, profesión u oficio Médico, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector El Plano, casa sin número, El Amparo, Estado Apure, y ENDER RAFAEL OLIVARES FINOL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.926.802, de profesión u oficio Médico, residenciado en la carrera General Salom al lado de la residencia Los Samanes, familia Gutiérrez Zambrano, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANA LISBETH QUERALES OLIVERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA












Causa No. 1C5580-08.
EMBL/XP/ilrm