REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C 5586-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de octubre de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano MORA VILLAMIZAR JOEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.846, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 11-03-1973, de estado civil soltero, hijo de Nicolás Mora y Ramona Villamizar, residenciado en la Aurora II, calle principal, casa S/N, cerca del parquecito, Guasdualito, Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Tercera, Abg. Wilmer José Bernal Escalante, quien expone que coloca a disposición al ciudadano MORA VILLAMIZAR JOEL DAVID, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES CARMEN ROSA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio José Antonio Páez, pasa a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, tal como constan en acta policial con detenido, de fecha 11 de octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio José Antonio Páez, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES CARMEN ROSA, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a los fines de asegurar la integridad física y psíquica de la víctima solicita sean acordadas MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita se le prohíba al imputado el consumo de bebidas alcohólicas, por el tiempo de un año; igualmente a los fines de asegurar las resultas del proceso, solicita se decrete a favor del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones periódicas.
SEGUNDO: Acto seguido, este Tribunal le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, los delitos que se le imputan como son VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES CARMEN ROSA y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “si” y expone “ El problema viene por una canal, yo la iba a poner, pero el problema fue el viernes en la noche, yo estaba ebrio, le toqué la puerta y ella salió y me arañó, me dio cachetadas y el hijo le dijo que no pegara más, ella se metió a buscar un machete y me cortó, (señalando herida en mano), me dio con el bate en la espalda (quitándose la camisa y enseñando la espalda en el Tribunal) y el muchacho me pegó, luego llegó el esposo y me dijeron que saliera que me iba a matar, yo nunca cargué un cuchillo y ella entonces fue y buscó a Poli-Páez y yo ya estaba en la cama que la niña y mi esposa me estaban curando cuando llegaron y me llevaron preso”. ”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien solicita ver los resultados del examen médico forense. El ciudadano Juez informa que en la causa sólo reposa examen hecho por el médico de guardia en el Hospital General de Guasdualito. La Defensora Privada pide se tome en cuenta que la víctima no presenta lesiones en su cuerpo, así mismo el delito no debe ser calificado por esa ley, pide se tome en cuenta el hecho de que su representado también es víctima de lesiones, por lo que debe ser enviado al médico forense a fin de que se investigue la conducta de la ciudadana víctima, pide así mismo le sean aplicadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, como son las presentaciones periódicas y se investiguen las lesiones personales sufridas por su representado y mostradas en esta sala.
Seguidamente el ciudadano Juez informa a la ciudadana Víctima Carmen Colmenares de sus derechos y de las Medidas de Protección que puede solicitar a su favor y le concede el derecho de palabra, quien expone: “Si hubiese sido que solo iba a hablar conmigo no iba a ir a las dos de la mañana, él tumbó la puerta, son tres los testigos que tengo, él se metió a la casa, dijo que me iba a tirar el volteo, que no lo hizo porque le patinó, eso se lo dijo al señor Juvencio y entonces el señor Juvencio le dijo que no hiciera eso, que como iba a hacer eso, yo no cargaba ningún arma, si yo hubiese tenido un machete no le iba a hacer una cortada, le hubiese quitado la cabeza para defenderme, porque yo estaba sola con mis hijos, él me tiró al suelo y mi hijo le pegó, él estaba más en el suelo que parado porque estaba borracho, dijo palabras obscenas, luego entró la muchacha la hija y me dijo que saliera y el intentó golpearme, mi hijo no puede hablar de los gritos que pegaba porque estaba asustado, mi esposo vive en otra casa, pues él tiene sus hijos y yo los míos y antes de que llegara lo pude dominar porque estaba borracho, luego mi hijo le dio unos macetazos porque el veía que me quería matar, él le lanzó unas puñaladas a mi esposo y decía que iba a matarlo, el tiene unas láminas de acerolit para el lado de mi casa, el se metió también con la señora Teresa Alvarado y la iba a matar, hace un mes yo le dije a María la esposa de él que pusieran la canal y ella me dijo que si, que al día siguiente la iban a poner, luego mande a mi hijo y se puso bravo, entonces la mujer me dijo que le dijera yo, en estas noches cuando se cortó la mujer, fue a mi casa y yo le serví, pues me dijo que lo acompañara al hospital; entonces por lo de la canal le dije que lo acomodara y me insultó y dijo que él mandaba en lo de él, yo le dije que no porque era hombre me iba a embromar, a mi me toco que ponerle tablas a las camas para que no se dañaran, porque se me llena de agua la casa, porque el agua cae para el lado mío, el viernes le dije a mi esposo que hablara con él y que lo denunciara, porque él tiene que respetar lo ajeno, yo llegue a las 12 que estábamos para un fundo y luego fue que llegó a las casa, hoy hay dos denuncias más de 2 mujeres del barrio que él golpeó, él es un azote de mujeres en el barrio, yo no e podido dormir ni tampoco mis hijos y tampoco voy a estar tranquila cuando el salga, hace como 15 días iba a matar a la mujer de él y ella con la hija se escondieron en mi casa y durmieron allá, además él dijo que nos iba a matar y yo tengo testigos de eso que no son familia mía y quiero que quite el bote de agua que ahí para mi casa, también el tubo del pozo séptico esta en mi terreno y si a mis hijos o a mi nos pasa algo él será el culpable, porque yo no estoy sola, yo tengo familia, quiero decir que antes de esto no se había metido conmigo y su mujer y yo éramos las mejores amigas, vendíamos ropa juntas y todo”.
TERCERO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo solicitado por la defensa y lo expuesto por las partes, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir como autor del mismo al imputado de autos, a tal efecto se toma en consideración denuncia Nº PM-D.I.P 003-10-2008 y Acta Policial de fecha 11 de octubre de 2008, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio José Antonio Páez, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y detención del imputado, valorando la presente acta como elemento de convicción, de donde a juicio de este Tribunal se presume la comisión de hechos delictivos, en este caso los de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES CARMEN ROSA y como presunto autor de esos hechos al ciudadano MORA VILLAMIZAR JOEL DAVID, por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, se acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, todo conforme lo estableado en el artículo 94 de la Ley Especial; en cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal las ACUERDA; en lo referente a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal observa que los delitos por los cuales se hizo la precalificación no excede de tres años sus pena en su límite superior y no existe constancia en la causa de que el imputado tenga mala conducta predelictual, por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MORA VILLAMIZAR JOEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.846, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 11-03-1973, de estado civil soltero, hijo de Nicolás Mora y Ramona Villamizar, residenciado en la Aurora II, calle principal, casa S/N, cerca del parquecito, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación de la causa por el Procedimiento ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que: 1.- Se prohíbe al imputado acercarse a la ciudadana víctima Carmen Colmenares, sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; 2.- Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana víctima o algún integrante de su familia. 3.- Se prohíbe al imputado abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial, 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra del imputado¬ MORA VILLAMIZAR JOEL DAVID, ya identificado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, debiendo presentarse cada 30 días ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión, bajo estas condiciones se otorgar la libertad del imputado, informándole que el incumplimiento de las mismas, acarreará la revocatoria. QUINTO: Expídase por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. SÉPTIMO: Se insta al Ministerio Público, para que se realicen las diligencias pertinentes para la realización de reconocimiento médico a la víctima e imputado de autos y se tomen las declaraciones pertinentes a los testigos que señala la víctima. Líbrese la boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL,
Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1C5586-08
EMBL/IV.-