REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el No. 1C5593/08, instruida en contra del ciudadano (Fallecido) YONAR DEMETRIO DÍAZ EREU, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO Y LESIONES CULPOSAS en perjuicio de la ciudadana GREILY YESMARY GUERRERO, en virtud de la muerte del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

Se inició la investigación en fecha 08 de Enero del 2004, estando presente el Funcionario C/2do. (TT) 5347 JOSÉ ALIRIO GALÍNDEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, Estado Apure, encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, Estado Apure, me fue ordenado por el Oficial de día C/1ero. (TT) 3136 JOSÉ BRAVO, para que me trasladara hasta la calle principal del Barrio El Gamero donde según información recibida en este puesto de vigilancia había ocurrido un accidente de tránsito. De inmediato me traslade al sitio y al llegar a este no se encontraron ninguna de las personas involucradas en el accidente, así como el sitio exacto donde habían ocurrido los hechos, por lo que procedí a trasladarme hasta el Hospital José Antonio Páez, presente en el centro asistencial me entrevisté con la ciudadana JUANA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.945, residenciada en el Barrio El Gamero, sector Costa del Río, y madre de la niña de cuatro (04) años Greily Yesmary Guerrero, quien resulto lesionada con fractura de tercio medio de fémur izquierdo, según diagnóstico del Dr. Juan Albarran, pudiendo constatar que el tipo de accidente era una colisión lesionado, posteriormente me traslade nuevamente hasta la calle principal del Barrio El Gamero, donde algunas personas que no se identificaron me indicaron el sitio donde había ocurrido el accidente y procedí a graficar el área demostrativa del hecho donde no aparecen graficados los vehículos motivado a que fueron movidos de su posición final. El ciudadano HERMES EREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.479.178, me manifestó que el chofer que conducía el vehículo se había ausentado del lugar para presentarse en el puesto de tránsito por seguridad a su integridad física motivado a que la gente se aglomeró y se temía por su vida. Con toda la información recabada y realizado el gráfico del área me traslade hasta mi comando. Presente en este puesto de vigilancia se encontraba el ciudadano YONAR DEMETRIO DÍAZ EREU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.096, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa S/N, Barrio Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure, con licencia de tercer grado. Quién quedo detenido preventivamente a la orden del despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El vehículo Nº 1 fue identificado de la siguiente forma: vehículo placas 051290, marca: Chevrolet, color: Blanco, serial de carrocería: 1T19AAV300386, año: 1980, depositado en el estacionamiento a la orden del despacho Fiscal. El vehículo Nº 02, se desconocen sus características ya que no se encontraba en el sitio. Es todo”.
II
Analizado como ha sido por este tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:

Corre inserto al folio 01, Solicitud de entrega de vehículo, suscrita por la ciudadana LOURDES COROMOTO GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.175.274, asistida por la Profesional del derecho Abogada en ejercicio VILMA NAIR GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.860, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 71.153.

Corre inserto al folio 15, Acta de Policial, de fecha 08-01-04, suscrita por el funcionario Actuante C/2do (TT) 5347 JOSÉ ALIRIO GALÍNDEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserta a los folios 17, 18 y 19, reporte de accidente y croquis del accidente, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserta al folio 27 Acta de Entrevista al ciudadano YONAR DEMETRIO DÍAZ EREU, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, Estado Apure.

Corre inserta a los folio 32 al 35 auto donde se hace entrega en calidad de deposito bajo guardia y custodia del vehículo de las siguientes características: vehículo placas 051290, marca: Chevrolet, color: Blanco, serial de carrocería: 1T19AAV300386, año: 1980, a la ciudadana LOURDES COROMOTO GRATEROL.

Corre inserta al folio 47 y 48 CERTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, en la que se evidencia que falleció en fecha 18 de Noviembre del año 2007.-

Es por lo que a juicio del Tribunal se ha dado la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, conforme al numeral 1º del artículo 48 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, verificado como ha sido a través del Acta de Defunción exhibida y presentada en copia Certificada la muerte del ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, ocurrida en fecha 18 de Noviembre del año 2007, es procedente Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: DIAZ EREU YONAR DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Corrales, Avenida Neptalí Quintero sede del Estacionamiento Guasdualito, en Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO Y LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del imputado, Fiscal del Ministerio Público, a la Coordinación Pública Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,


Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-




LA SECRETARIA,



ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ







EMBL/XPR/amm.-
Causa: 1C5593-08