REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
EXTENSION GUASDUALITO
Guasdualito, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
Causa: 1C-4259-07
Revisada como ha sido la presente causa, signada con el numero 1C-4259-07, seguida al ciudadano FREDDY DARWIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.722.026, seguida por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Perosa Serrano Ricarda Ramona, titular de la cédula de identidad Nº 19.049.787, se evidencia que en fecha 301 de mayo de 2007, tuvo lugar Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual este Tribunal acordó en contra del ciudadano ante identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 13-03-2008, el defensor público del ciudadano FREDDY DARWIN PEREZ, Abg. Oscar Parra, solicita al tribunal la realización de una audiencia de Fijación de Plazo, a los fines de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese lo conducente.
En fecha 18-03-2008, este Tribunal Fija para el día 08-07-2008, a las 09:00 am, Audiencia Especial de Fijación de Plazo al Ministerio Público, en virtud de la solicitud del defensor Publico Abg. Oscar Parra; y el día pautado para que tenga lugar dicho acto, se difiere el mismo para el 25-09-2008, a las 10:30 am. Posteriormente en fecha 10-07-2008, este Tribunal acuerda lo siguiente: “…Sin Lugar, la solicitud del defensor Público. Abogado Oscar Parra, de que se le fije a la Fiscalía Decimo Segunda del Ministerio Público un plazo para presentar el correspondiente acto conclusivo. Pero dado que ya han transcurrió más de cuatro meses desde que se inicio la investigación penal, sin que la Fiscalía haya presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que se acuerda notificar al fiscal Superior del Ministerio Público del estado Apure de dicha omisión, a los fines que comisione un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir del notificación de la comisión. Todo de conformidad con los artículos 79, 102, y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara la nulidad de auto de fecha 18 de Marzo de 2008, en el que fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de fijación de plazo al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo pertinente y como consecuencia de ello queda sin efecto la audiencia fijada para el día 25 de septiembre de 2008…”
Ahora bien, por cuanto se evidencia al folio cincuenta y uno (51) de la causa, que este Tribunal libro oficio signado con el Nº 2251/2008, de fecha 14-07-2008, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure, a los fines de notificarlo de lo antes mencionado, y por cuanto no consta en actas resulta o fecha en la cual el mismo se hubiese dado por notificado a los efectos de computar el lapso a que hace referencia el artículo 103 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia quien aquí decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público con sede en San Fernando, Estado Apure, a los fines de participarle de la decisión de fecha 10-07-2008, la cual riela a los folios cuarenta y seis al cuarenta y nueve para que una vez que conste en acta resulta de la misma, se comenzare a computar el lapso a que hace referencia el articulo antes citado. Notifíquese. cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
LA SECRETARIA
ABG. MILENA FREITAZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MILENA FREITAZ.
Causa: 1C-4259-07
EB..-