REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C5678-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE 7CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.846.805, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 11-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Blanca Pernía y Ramón Emilio Berro, residenciado en la calle Bolívar, diagonal al INCE, al lado de la bodega Sol y Sombra, Guasdualito, Estado Apure. A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Tercera, Abg. Wilmer José Bernal Escalante, quien expone: Que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.846.805, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERRO PERNÍA MARÍA GABRIELA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 2 de Guasdualito, pasa a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, tal como constan en acta policial con detenido, de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 2 de Guasdualito, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA BERRO PERNÍA, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a los fines de asegurar la integridad física y psíquica de la víctima solicita sean acordadas MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita se ordene la salida del imputado de la residencia que comparte con la víctima, se le prohíba así mismo al imputado acercarse a la ciudadana víctima, sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia y se le prohíba que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana víctima, o algún integrante de su familia, solicita se decrete conforme al artículo 89 de la Ley Especial a favor del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones periódicas.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, quien manifestó que no desea declarar. Seguidamente el ciudadano Juez informa a la ciudadana Víctima María Berro de sus derechos y de las Medidas de Protección que puede solicitar a su favor y le concede el derecho de palabra, quien expone: “Yo lo que quiero es que no se meta más conmigo ni con mi hijo, pues él cuando está molesto, por su mujer u otra cosa, nos pega a mi y a mis hermanos menores, esto no es la primera vez que pasa, no quiero que le toque un pelo a mi hijo y si nos pasa algo va a ser culpa de él”.
TERCERO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien alega a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia, se adhiere a la solicitud de que le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad hecha por el Ministerio Público, solicita le sean expedidas copias de la presente acta y se oficie a la División de Antecedentes Penales solicitando los Antecedentes Penales de su representado. Es todo.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo solicitado por la defensa y lo expuesto por las partes, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir como autor del mismo al imputado de autos, a tal efecto se toma en consideración denuncia Nº CPF2-SIP-181-2008, de fecha 22 de octubre de 2008, hecha por la víctima ante la Comisaría Policial Nº 2 y Acta Policial de fecha 22 de octubre de 2008, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y detención del imputado, valorando la presente acta como elemento de convicción, de donde a juicio de este Tribunal se presume la comisión de los hechos delictivos, en este caso los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA BERRO PERNÍA y como presunto autor de esos hechos al ciudadano BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, se acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, todo conforme lo estableado en el artículo 94 de la Ley Especial; en cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal así las acuerda; en lo referente a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal observa que los delitos por los cuales se hizo la precalificación no exceden las penas a imponer de tres años en su límite superior y no existe constancia en la causa de que el imputado tenga mala conducta predelictual, por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.846.805, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 11-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Blanca Pernía y Ramón Emilio Berro, residenciado en la calle Bolívar, diagonal al INCE, al lado de la bodega Sol y Sombra, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación de la causa por el Procedimiento ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º, y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que: 1.- Se ordena al imputado la salida inmediata de la residencia que comparte con la víctima; 2.- Se prohíbe al imputado acercarse a la ciudadana víctima BERRO PERNÍA MARÍA GABRIELA, ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; 3.- Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mencionada ciudadana víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial, 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra del imputado¬ BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, ya identificado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, debiendo presentarse cada 15 días ante este Tribunal, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión, bajo estas condiciones se otorga la libertad del imputado, informándole que el incumplimiento de las mismas, acarreará la revocatoria. QUINTO: Expídase por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando la remisión de los antecedentes penales del imputado y se ordena así mismo oficiar a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, solicitando se sirva verificar el cumplimiento del abandono inmediato del ciudadano Luís Enrique Berro Pernía de la residencia que comparte con la ciudadana María Gabriela Berro Pernía. Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS S.
Causa 1C5678-08.-