REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
Causa: 1C-4383-07

Visto el escrito consignado por la ciudadana LEIDY PATRICIA LONDOÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 43.702.207, relacionada con la causa 1C-4383-08, causa seguida por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en el cual señal y solicita lo siguiente: “…por medio de este escrito quiero dejar constancia que la causa No. 1c4383-07, no se ha fijado audiencia final, en este caso llevo más de catorce meses en presentaciones y considero más que justo se me defina mi situación jurídica. Aclaro que se ha fijado tres audiencia preliminares en las cuales las dos primera nos se me notifico y la tercera asistí, pero ustedes estaban de vacaciones, la fecha de citación fue el 28 de agosto de 2008 a las 09:30 am la anterior petición la hago para que me defina mi situación legal, en estos dos meses ya que el 20 de diciembre del presente año, me residenciare en la ciudad de Medillin, - Antioquia y me es casi imposible venir a cumplir con mis presentaciones a Guasdualito…”

Ahora bien, es importante resaltar que este Tribunal en fecha 20-11-2007, fijo Audiencia Preliminar, para el 17-12-2007, a las 02:30 pm, la cual se ha diferido en cuatro (04) oportunidades, siendo su ultima fecha de fijación, para el 14-01-2009, a las 02:30 pm, en consecuencia, visto lo señalado por la imputada, y tomando en consideración la reformar establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26-08-2008, en cuanto al lapso de diferimiento que se debe tomar para la celebración las Audiencias Preliminares, establecido en el artículo 327 del adjetivo penal, este Tribunal, fija como nueva fecha para la celebración del acto antes mencionado, el 24-11-2008, a las 02:00 pm, por lo que se deja sin efecto la convocatoria a dicha audiencia para el 14-01-2009, a las 02:30 pm; para lo cual se le notificara a la imputada de la fecha y hora antes señalada.

En cuanto a lo alegado por la imputada de autos, referente a las presentaciones que ha venido realizando cada ocho (08) días, las cuales le fueron acordadas en Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 17-08-2006, y tomando en cuanto la información cursante al folio ciento siete (107) de la causa, se evidencia que la misma ha cumplido en cierta parte con dichas medidas, por lo que este Tribunal acuerda extender las mismas de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
LA SECRETARIA

ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. INDIRA VIVAS.
Causa: 1C-4383-08
EB..-