REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C2302-04, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano SALOMON SANCHEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Los hechos ocurren en fecha 22-07-1994, en la vía principal del Sector Parcelamiento Los Peritos, en la Parroquia San Camilo, del Municipio Páez, del Estado Apure, sitio donde fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino identificado como SALOMON SANCHEZ SANCHEZ, como consecuencia de haber recibido varias heridas producidas por arma de fuego, y localizando adyacente al cuerpo del occiso dos (02) panfletos y dos (02) segmentos de papel, de los cuales se desprende que dicho acto fue realizado por personas pertenecientes al Ejercito de Liberación Nacional (ELN).

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.


Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SALOMON SANCHEZ SANCHEZ, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-




LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.




EMBL/ITVS/amm.-
Causa 1C2302-04.-