REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 28 de octubre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. ARMANDO FLORES, a favor de JOSE ALEXANDER GONZALEZ, por identificar, en la causa penal No. 1C5698/08, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación mediante denuncia por ante la Comisaría Policial Nº 02, por la ciudadana Linares González Yuly Isabel en fecha 19-11-2005, quien señala que el ciudadano José Alexander González, la agredió físicamente, causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo. Igualmente fue agredida psicológicamente y amenazada por el denunciado con quitarle su hijo.

El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Una vez analizadas las actas que integran la presente investigación, observa quien suscribe que la denuncia interpuesta por la ciudadana Linares González Yuly Isabel,, guarda relación con un hecho que se suscito con ocasión de maltratos físicos, psicológicos y amenazas, entre ella y denunciado, con quien hacía vida marital. Observa igualmente el representante del Ministerio Público, que el hecho ocurrió el 21-11-05 y hasta la fecha no ha podido la representación Fiscal, obtener los elementos de convicción pertinentes y necesarios para formalizar la acusación, debido que ha sido imposible identificar al denunciado y además, la propia víctima no acudió al médico forense y en consecuencia no cuentan con el peritaje forense, que permita determinar el tipo y gravedad de las lesiones, motivo por el cual debe solicitarse el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A esta conclusión se llega porque además de los elementos antes mencionados, la denunciante manifestó en una entrevista realizada, que el denunciado había fallecido, asumiendo el compromiso de consignar el acta de defunción ante dicha Fiscalía.”

Ahora bien, este Tribunal observa: Corre inserto a los folios 01 y 03 de la Causa, denuncia interpuesta por ante el Destacamento policial Nº 2 y auto de inicio de la averiguación penal.

Así mismo, observa este Tribunal que los hechos presentados caracterizan el delito de Violencia Psicológica y se encuentra individualizado al imputado JOSE ALEXANDER GONZALEZ, al ser señalado por la víctima como autor de los hechos. Es por lo que a juicio de este juzgador hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado no compartiendo el criterio Fiscal. Es por lo que se niega la solicitud Fiscal de sobreseimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. ARMANDO FLORES, a favor de JOSE ALEXANDER GONZALEZ, por identificar y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure en su oportunidad legal, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-.

Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


La Secretaria,


Abg. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. INDIRA VIVAS

EMBL/IV/omjr
CAUSA No. 1C5698/08.-