REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 Octubre de 2.008
198º y 149º
Causa: 1C-5326-08

Visto el escrito consignado por el profesional del derecho ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano Imputado BALDOMERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.524, relacionado con la causa 1C-5326-08, seguida por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el cual solicita lo siguiente: “…En fecha 29 de Julio de 2008, presente por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Público, una solicitud de diligencias de acuerdo a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual presento en original, a favor de mi defendido, entre ellas una prueba psiquiátrica y testimoniales, las cuales no fueron realzadas por la vindicta pública, ni negadas, ni declaradas impertinentes o innecesarias. Con posterioridad la Fiscalía presente acusación y es convocada la audiencia preliminar la cual es diferida por ausencia de las víctimas. Ahora bien, honorable juez, el artículo 282 del Copp, establece el control judicial, es decir, el juez de Control le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la constitución y en el código adjetivo, tratados internacionales y de acuerdo a tal principio y fundamento en los artículos 49 y 51 de la Constitución y artículos 125, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito con la urgencia del caso sean ordenadas las diligencias pedidas, en vista de la negativa de realizarlas por parte de la fiscalía respectiva u órganos de investigación…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 18 de Julio de 2008, tuvo lugar audiencia de Presentación del imputado BALDOMERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.524, en la cual se acordó en contra del mismo la Aprehensión en flagrancia, la prosecución del proceso por la vía especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se decreto en contra del ciudadano antes mencionado, Medida privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de Julio de 2008, el Defensor Publico Abg. Oscar Alexander Parra, solicito por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal la práctica de las siguientes diligencias: Se ordene efectuar un examen Psiquiátrico a mi defendido a fin de que se determine su estado mental y conducta. Se le tome declaración a los siguientes ciudadanos: Elena Yanez titular de la cédula de identidad Nº 3.449.466, Reinalda Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 23.013.940, Ines Hernández titular de la cédula de identidad Nº 22.117.233, Eduardo Maldonado titular de la cédula de identidad Nº 22.982.483 y María Becerra titular de la cédula de identidad Nº 22.686.533, dicha solicitud consta al folio ciento trece (113) de la presente causa.
Así mismo, se evidencia al folio setenta y nueve (79) de la causa, oficio Nº 04-F3-1348-2008, de fecha 12-08-2008, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Diogenes Alexander Tirado Villanueva, enviado al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guasdualito, Estado Apure, en el cual solicita con carácter de urgencia, que en la causa 04-F3-375-2008 sean practicadas las siguientes diligencias: Realizar examen Psiquiátrico al imputado, así como tomar declaración a los ciudadanos Elena Yanez titular de la cédula de identidad Nº 3.449.466, Reinalda Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 23.013.940, Ines Hernández titular de la cédula de identidad Nº 22.117.233, Eduardo Maldonado titular de la cédula de identidad Nº 22.982.483 y María Becerra titular de la cédula de identidad Nº 22.686.533, señalándole además que los mismos pueden ser ubicados en el Consejo Comunal, vía principal de Chorrosquero, casa s/n cerca del comedor popular, Guacas de Rivera, Estado Apure; y de la revisión exhaustiva que se le hiciere a las presentes actuaciones, no consta en las mismas, que dicho organismo haya practicado tales diligencias, o si las practico no las remitió a tiempo a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, toda vez que este presento el acto conclusivo de acusación el 15-08-2008, es decir tres días después que fueron solicitadas las diligencias antes mencionadas; por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a los fines de verificar si fueron o no practicadas las actuaciones antes mencionadas, Acuerda: Oficiar con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que informe a este Tribunal antes del 27-10-2008, fecha para la cual fue diferida la Audiencia Preliminar en el presente asunto, el resultado de las diligencias que le fueron ordenadas al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, Estado Apure, mediante oficio 04-F3-1348-2008, de fecha 12-08-2008. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la defensa pública. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA VIVAS
Causa: 1C-5326-08
Fiscalía: 04-F3-375-2008
YBA/EB..-