REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1U402/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 13 de octubre de 2.008.-
198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por la ciudadana MILEIDY GUERRERO ROPERO; por intermedio de su defensora Abogada RINALDA BRIGITT GUEVARA MENDOZA; en la cual entre otras cosas esgrime que: “la misma manifestó que está presentando fuertes dolores de muela, por lo que solicito muy respetuosamente sea acordado el traslado de mi defendida al Departamento de Odontología del Hospital General “José Antonio Páez”, de esta localidad de Guasdualito…”
El Tribunal a tal efecto observa:
UNICO: Que el planteamiento atestado por defensora supra –identificada, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que versa sobre derechos fundamentales como lo son el derecho a la salud y resguardo integral de la misma de toda persona, lo propio que se traspola en el respeto a la vida, y con sustento a ello, lo que corresponde garantizar por este órgano jurisdiccional, será acordar lo solicitado, y así se decide; razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Con Lugar la solicitud planteada por la defensa; en consecuencia provéase lo conducente a objeto de que se efectúe el traslado de la supra identificada justiciable y con las seguridades del caso hasta el Hospital de esta ciudad, así mismo se oficie lo conducente a la Policía Estadal acantonada en esta entidad (POLIAPURE), a objeto de que asigne la custodia requerida para el referido traslado hasta nosocomio local y verifique dicho traslado; en aras de salvaguardar la seguridad y salud de dicha ciudadana.- Provéase lo conducente, ofíciese.-
EL JUEZ,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA,
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHAVEZ