REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U402/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 17 de octubre de 2.008.-
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por la ciudadana MILEIDY GUERRERO ROPERO; por intermedio de su defensora Abogada RINALDA BRIGITT GUEVARA MENDOZA; en la cual entre otras cosas esgrime que: “la misma manifestó que está presentando quebrantos de salud, por lo que solicito muy respetuosamente sea acordado el traslado de mi defendida al CDI atendido por los médicos cubanos, al lado del TO Nº1, a fin de que sea valorada por un médico de guardia …”
El Tribunal a tal efecto observa:
UNICO: Que el planteamiento atestado por defensora supra –identificada, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que versa sobre derechos fundamentales como lo son el derecho a la salud y resguardo integral de la misma de toda persona, lo propio que se traspola en el respeto a la vida, y con sustento a ello, le que corresponde garantizar a este órgano jurisdiccional, y en consecuencia se acuerda lo solicitado, y así se decide; razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Con Lugar la solicitud planteada por la defensa; por tal virtud, provéase lo conducente a objeto de que se efectúe el traslado de la supra identificada justiciable y con las seguridades del caso hasta el CDI atendido por los médicos cubanos, al lado del TO Nº1, a fin de que sea valorada por un médico de guardia, así mismo se oficie lo conducente a la Policía Estadal acantonada en esta entidad (POLIAPURE), a objeto de que asigne la custodia requerida para el referido traslado hasta el discriminado nosocomio verifique dicho traslado; en aras de salvaguardar la seguridad y salud de dicha ciudadana.- Provéase lo conducente, ofíciese.-
EL JUEZ,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA,
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ