REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de octubre de 2008.

198º y 149º


Este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal que establece el primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir auto fundado en relación a la solicitud de prórroga del lapso de régimen de prueba hecha por el Defensor Público Penal Abogado Oscar Parra, en representación del ciudadano acusado MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, en Audiencia que se realizara al efecto para verificar el cumplimiento por parte del procesado, sobre las condiciones que le fueran impuestas en fecha 01 de agosto de 2.007, según acta de verificación de régimen de prueba inserta a los folios del 160 al 164 (ambos inclusive); por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la otrora derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia.-
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Agosto de 2.007 del año próximo pasado, le fueron impuestas al ciudadano sub iudex; las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 02.- No poseer o portar armas de fuego o blancas; 03.- Prohibición de acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 04.- Prestar servicios comunitarios en la casa de la cultura de esta localidad por el tiempo de un día cada tres meses; 05.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Municipio Páez, del Estado Apure, excepto para la asistencia a las entrevistas en la unidad técnica de apoyo Nº 03, con sede en San Cristóbal Estado Táchira y 06.- Someterse a tratamiento psiquiátrico de manera gratuita, ante el médico Psicólogo de la Unidad Técnica Nº 03 de San Cristóbal Estado Táchira.-
Ahora bien, a revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los efectos de verificar el integral y cabal cumplimientos de las interfectas condiciones supra – discriminadas, el Tribunal constató que el ciudadano encausado, hasta la fecha no ha dado cumplimiento a las dos primeras condiciones aludidas, es decir; al deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y al deber de no poseer o portar armas de fuego o blancas; y en relación a la condición última, dicho procesado de autos, manifestó en audiencia que no se sometió a tratamiento psiquiátrico alguno por ante algún galeno especialista en la nombrada Clínica Divino Niño.-
A todo evento el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, representado por el Abogado Wilmer Bernal, no presentó objeción alguna para que el Tribunal acuerde la extensión del plazo de régimen de prueba solicitado por la defensa en el asunto de marras; todo lo cual hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a la extensión del plazo de Régimen de Prueba al ciudadano MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, el cual se fija por un lapso de tiempo de treinta 830) días; y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Único: Declara Con Lugar la solicitud planteada por la defensa, y en consecuencia extiende el plazo de cumplimiento de Régimen de Prueba a favor del ciudadano Acusado MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ, por un período de tiempo de treinta días, debiéndose verificar mediante audiencia correspondiente el cumplimiento de la anteriores condiciones el próximo día 17 de noviembre del año 2.008.- Cúmplase, provéase lo conducente.-
El Juez


Abg. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA


La Secretaria

Abog. Carmen Helena Loggiodice