REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibido oficio Nº 04-F12-1403-2008, contentivo de solicitud de sobreseimiento, constante de dos (02) folios útiles, procedente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, en la causa signada con el Nº 1C261-07, instruida en contra del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por hechos investigados ante la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Este Tribunal vista la prenombrada solicitud a los fines de decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22-03-08 aproximadamente a las 4:00 p.m, en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Puente Internacional “José Antonio Páez”, Jurisdicción del Municipio Páez Estado Apure, llegó un vehículo particular, procedente de Arauca República de Colombia con destino a Guasdualito Estado Apure, en el cual viajaba un ciudadano que se identificó con una partida de nacimiento signada con el Nº veinticuatro (24) emitida por el ciudadano José Meraldo Mora Martínez, Jefe Civil de la Parroquia Aramendi (Palmarito) Municipio Páez del estado Apure, en la que se lee que el día 16 de Enero del año 1990, nació un niño varón que lleva por nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente mostró un documento emitido por el Notario público del Municipio Páez del Estado Apure, (Inserción de Partida de Nacimiento). Al observar el estado de nerviosismo el referido ciudadano fue pasado a la sala de requisa de esa unidad , encontrándole entre sus pertenencias una Cédula de Ciudadanía emitida por la República de Colombia, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); motivo por el cual los funcionarios consideraron que el ciudadano estaba presuntamente incurso en el delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, por lo que se procedió a detenerlo, cumpliendo las formalidades de ley; es decir, leyéndole los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23-03-07, se realizó audiencia de Presentación de Imputado ante este Tribunal de Control, del ciudadano Araujo S. Abimelec S., por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, donde se dio esta calificación provisional a los hechos endilgados y se decreta la aprehensión en flagrancia.
II
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa:
“ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
El Tribunal menciona, que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejércela, salvo las excepciones legales”.
En el presente caso el representante de la Fiscalia Décima Segunda, Abg. Carlos Izarra, manifiesta la imposibilidad de imputar delito alguno al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al no encontrarse la realización del hecho subsumido en norma penal alguna, por lo que carece del elemento tipicidad.
Conforme a lo antes analizado, no puede atribuírsele al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la comisión de delito alguno previsto en la norma penal sustantiva por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según lo explicado por el Representante del Ministerio Público el hecho imputado no es típico, es decir, no se le pudo atribuir la comisión de delito alguno al ciudadano ya identificado. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad una vez definitivamente firme el fallo legal.
EL JUEZ DE CONTROL,
Abg. EDGAR J., VELIZ F.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Causa 1C261-07
EJVF/mebb