REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de los corrientes, por la abogada en ejercicio ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Al respecto, pasa este Tribunal a considerar lo siguiente: en fecha 02/10/2008, el ciudadano JONNY JOEL RIVAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Apure, solicitó la apertura del lapso probatorio a tenor de lo previsto en el párrafo 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; lo cual fue acordado el 07/10/2008, folio 150; ello así, en fecha 15 de octubre de 2008, la apoderada judicial del Instituto querellado, abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, hizo uso de lo establecido en el artículo en comento.
Ahora bien, a los fines de determinar si dicho escrito fue presentado dentro del lapso establecido en la Ley, se ordena practicar por Secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el 07/10/2008, exclusive, fecha en que se aperturó el lapso probatorio, conforme lo prevé la norma en comento, hasta el 14/10/2008, inclusive, oportunidad en que precluyó el mismo. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
ISABEL VALENNA FUENTES, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 07/10/2008, exclusive, hasta el 14/10/2008, inclusive, transcurrieron en este Tribunal, cinco (05) días de despacho, así:
Miércoles 08/10/2008 (inicio lapso probatorio)
Jueves 09/10/2008
Viernes 10/10/2008
Lunes 13/10/2008
Martes 14/10/2008 (culminó lapso probatorio)
En tal sentido se observa: que el 15 de octubre de 2008, cuando la apoderada judicial del Instituto querellado, abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, presentó escrito de pruebas, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el párrafo 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 14 de octubre de 2008.
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el escrito de promoción de pruebas presentado el 15 de octubre de 2008, por la abogada en ejercicio ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), de conformidad con lo establecido en el párrafo 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3026.-
MGS/ivf/nisz.