LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2.008, suscrita por la abogada MARY GRATEROL PETTI, con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 9.875.957, en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente CON AMPARO CAUTELAR, incoada en contra de la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en virtud de la cual solicita:.. “se sirva conminar ampliamente al Tribunal Ejecutor de Medidas para que proceda a embargar bienes propiedad del demandado...”.
Este tribunal superior puede constatar que en fecha 28 de Julio del año en curso, se “... fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la ultima notificación de las partes, para que la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE o su representacion judicial, propusiera la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2008... Una vez notificada la parte demandante de la propuesta presentada por la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE o su representacion judicial, esta podrá aprobar o rechazar la referida proposición y, en el último caso,.... fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta, si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el ente demandado no hubiere presentado alguna... “
En tal sentido, a la presente fecha no se ha dado cumplimiento con el estricto procedimiento a seguir en los casos de ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado o la Republica, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaría no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.”
Aunado a ello, en el fallo dictado por quien aquí juzga, en fecha 26 de Diciembre de 2.007, se ordenó no solo el pago de los beneficios contractuales que le corresponden, los salarios dejados de percibir sino la reincorporación al cargo que venia desempeñando el querellante, lo que se evidencia entonces, que el contenido del fallo emitido por este tribunal, no solo versa sobre cantidades liquidas de dinero.
En virtud a todo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, NIEGA la solicitud de Embargo sobre los bienes propiedad del ente demandado, realizada por la representacion judicial del querellante.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones de la presente causa, se puede evidenciar al folio 115, recomendación realizada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 11.757.306, registrada en el Colegio bajo el N° CPC N° 44.940, a los fines de que realizara la experticia ordenada por este Juzgado. Seguidamente al folio 117, consta la aceptación como experto, por parte de la mencionada ciudadana.-
En consecuencia este Juzgado Superior, fija las 2:00 p.m., del tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, para que la Licenciada MARIA ESPERANZA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 11.757.306, registrada en el Colegio bajo el N° CPC N° 44.940, preste el Juramento de Ley. Y que una vez, juramentada la mencionada ciudadana, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de que consigne por ante este Juzgado Superior la experticia sobre beneficios contractuales derivados de la contratación colectiva, tales como primas, compensaciones y cualquier otra remuneración dejada de percibir por el querellante, en desempeño de su cargo de Director IV Nivel IV.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes.
Exp. N° 2609.-
MGS/if/anny.-
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