REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.008.
198º y 149º

En fecha 10 de Abril de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano LUCAS RAMÓN MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.943, asistido por el abogado ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.438, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE, DEL ESTADO APURE, en la que solicitaron el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Es importante destacar que en la presente causa, la Administración de la Fundación del Niño Seccional Apure, no consignó el expediente administrativo del demandante, solicitado en el auto de admisión de fecha 14 de abril de 2008. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro la fecha en que el querellante recibió el pago del adelanto de la prestaciones sociales; ya que el cheque dice una fecha y la planilla de liquidación dice otra, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión la fecha en que la administración le canceló al querellante el adelanto de las prestaciones sociales, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.









Exp. Nº 3.077.-
MGS/if/doug.-