REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.008.
198º y 149º

En fecha 13 de Mayo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por loa ciudadanos GERÓNIMA TIBISAY OVIEDO, NORA ASCANIO RANGEL, GLADYS FLORES GÓMEZ y WILMER ANTONIO ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.599.239, 8.168.320, 9.595.200 y 11.237.476, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL ARMAS y RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.207 y 129.132, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo de los demandantes, solicitado en el auto de admisión de fecha 19 de Mayo de 2008. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente se debe solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, la Nómina de Pago de los querellantes, correspondiente al mes de Abril de 2008.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte querellada que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.









Exp. Nº 3.094.-
MGS/if/doug.-