REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibida y vista la diligencia suscrita en fecha 14 del mes y año en curso por la abogada MARY GRATEROL, en su carácter de apoderada judicial de la demandante la ciudadana HERRERA OROPEZA FRANCISCO ANTONIO, en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercida en contra de la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, mediante la cual expone:
Vista la decisión emanada por este tribunal en fecha 02 de octubre del 2008, en el que se cito el artículo 88 del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República como el que nos ocupo; con todo respeto acudo ante este Tribunal para aclarar a este despacho que en fecha 03 de marzo del 2008 fue homologado judicialmente el Convenimiento celebrado entre la procuraduría general del estado apure y mi persona, según la evidencia de los folios 100 y 101 del expediente. Dicho Convenimiento baso en la manifestación voluntaria de la ciudadana Procuradora Del Estado Doctora Armanda Arteaga que se expreso en la comunicación enviada por ella a la Secretaria De Recursos Humanos Del Ejecutivo Del Estado Apure, en el que textualmente le señala “ en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la dispositiva del fallo se debe reincorporar al funcionario arriba identificado al cargo que venia desempeñando como director IV de la Escuela Básica José Andrés Ortiz o en cualquier otra escuela del Estado Apure y toma las previsiones presupuestaria para cancelar los salarios dejados de percibir para el primer trimestre del año 2008”….omisisis…… En consecuencia ciudadana juez considero que tanto el reenganche de mi representado, como el pago de todo los conceptos laborales que se le adeudan ha debido haberse realizado en cumplimiento del fallo recaído y por voluntad de la misma administración pública atraves de su representante legal, en consecuencia de todo lo antes expuesto ratifico una vez más la solicitud de ejecución forzosa y pido:
Primero: que mi representado sea reincorporado al cargo de Director IV en la Dirección Del Ejecutivo Del Estado Apure; que en razón de ello se le pague a partir de la presente fecha con el sueldo y los beneficios que le corresponden a dicho cargo.
Segundo: que se le inste al ejecutivo de todos los conceptos laborales dejados de percibir a la brevedad posible, tomando en consideración que dicho pago fue ordenado por la Procuraduría General Del Estado Apure en fecha 3 de diciembre del 2007…omisisis…..
Ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que tal como consta en los folios (69 al 86), sentencia definitivamente firme proferida por este Juzgado Superior en fecha 26 de Septiembre del 2007, mediante la cual declara:
Primero: parcialmente con lugar el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.957, en contra de la SECRETARIA DE RECURSO HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE. Segundo: la reincorporación al cargo que venía desempeñando, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.957, esto es Director IV Nivel IV De La Escuela Básica José Andrés Ortiza o en cualquier otra escuela del Estado Apure. Tercero: el pago de beneficios contractuales que le corresponda derivados de la compensaciones y cualquier otra remuneración dejados de percibir en desempeño de su cargo como DIRECTOR IV NIVEL IV adscrito a la Secretaria Regional de Educación del Estado Apure.-
Que en fecha 03 de Marzo del 2008, este Juzgado Superior declaro homologado el Convenimiento suscrito por la ciudadana Procuradora General Del Estado Apure y la parte demandante en los siguientes términos;
“en virtud de que la causa fue sentenciada y se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, y en el numeral segundo de la Dispositiva del fallo se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando el Querellante, como Director IV Nivel IV de la Escuela Básica José Andrés Ortiz o en cualquier otra Escuela del Estado Apure, así como también en el numeral tercero se ordena e pago de los beneficios contractuales que le corresponden derivados de la Contratación Colectiva de Trabajo dejados de percibir en el desempeño de su cargo. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la dispositiva del fallo se debe reincorporar al funcionario arriba identificado, al cargo que venía desempeñando como Director IV Nivel IV de la Escuela Básica José Andrés Ortiz o en cualquier otra Escuela del Estado Apure y tomar las previsiones presupuestarias para cancelar los salarios dejados de percibir, para el primer trimestre del año 2008….”
En ese mismo orden de ideas, las apoderadas judiciales de ambas partes, convienen en la referida diligencia, solicitar que se tenga como voluntad del Estado de cumplir con la Sentencia recaída en este juicio y proferida por este Juzgado Superior, en fecha 26 de septiembre de 2007; además de que dicha homologación se tenga como terminación de la controversia.
Este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:
1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Que por auto de en fecha 09 de Junio del 2008, este Juzgado Superior acordó la ejecución voluntaria concediéndole un lapso de 10 días, una vez que constara en auto la notificación de la parte demandada, para proceder conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código De Procedimiento Civil,.-
Que por auto de dictado en fecha 02 de Octubre del 2008, este Juzgado Superior declaro: que se NIEGA la solicitud de Embargo sobre los bienes propiedad del ente demandado, realizada por la representación judicial del querellante.-
Ahora bien este Juzgado Superior previa a todas estas consideraciones observa que visto que el ente demandado es la Secretaria Regional De La Gobernación Del Estado Apure, es decir un organismo adscrito al Estado Apure, y visto que en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo De Justicias a señalado que las mismas prerrogativas aplicables a la república son aplicables al estado, consagrado esto también en el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De La Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República (G.O Nº Extraordinario de fecha 31 de Julio del 2008).
Aunado a esto cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, en el auto de fecha 09 de Junio del 2008, donde este Juzgado Superior acordó la ejecución voluntaria concediéndole un lapso de 10 días, para que la parte demandada le diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva proferida por este Juzgado Superior, sin que conste que lo hubiere hecho, es necesario para acceder a la fase de ejecución forzosa del fallo, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud a todo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De La Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República (G.O Nº Extraordinario de fecha 31 de Julio del 2008), que disponen:
“Artículo 85. Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República (o ente demandado) quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”
“Artículo 86. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. (…)”.
Por aplicación de las normas anteriormente transcritas, se fija un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del ente demandado es decir SECRETARIA DE RECURSOS HUMANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, para que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior.-
Por último, corresponde establecer igualmente que una vez notificada la parte interesada de la propuesta que llegue a presentar la parte demandante, podrá aprobar o rechazar la referida proposición y en el último caso, este Juzgado Superior fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta; si la esta no es aprobada por la parte interesada.
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2609.
MGS/if/Gaby.
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