REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 20 de octubre de 2008.
198º y 149º
En fecha 21 de julio del año 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el expediente contentivo de la demanda por COMODATO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO SISO MARTINEZ, contra la ciudadana MARIA LUCRECIA MONTILLA, en cuya ocasión se declaró abierto el lapso de cinco (05) dias de despacho siguientes a dicho auto para que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados, conforme lo prevé el artículo el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2008, este tribunal superior fijó la oportunidad procesal prevista en el artículo 517 ejusdem, medio procesal del cual solo hizo uso la parte querellada; y en consecuencia en fecha 15 de agosto del mismo año, estableció lapso para que la parte querellante realizara observaciones a los informes presentados.
Ahora bien, estando dentro del lapso para dictar sentencia tal como lo establece el artículo 521 del mencionado texto legal, quien aquí juzga considera, que el presente expediente no esta totalmente claro, en virtud que carece de ciertos recaudos que impiden a esta juzgadora dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; razón por la cual este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial lo siguiente:
1.- Copia certificada del libelo de la demanda
2.- Copia certificada del auto de admisión
3.- Copia certificada del contrato de comodato
4.- Copia certificada del contrato de venta de adjudicación emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando al ciudadano EDUARDO SISO MARTINEZ, en fecha 28/08/2001, bajo el N° 39, folios 227 al 232, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2001.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al indicado Tribunal, en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Así mismo, se deja constancia que el lapso para dictar sentencia se suspende a partir del primer dia de despacho siguiente al de de hoy, reanudándose el mismo, una vez vencidos los cinco (05) días de despacho concedidos en la ordenada notificación.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte (20) dias del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. N° 3162.-
MGS /ivf/nisz.-