Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 2.073
Parte presuntamente agraviada: ANA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.162693, de este domicilio.-
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GUTIERREZ, abogado, de este domicilio, inpreabogado Nº 94.205.-
Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.-
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo ha sido interpuesto contra EL ESTADO APURE, incoado por la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO, por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Alega la Recurrente:
Que en fecha 15 de Noviembre de 1.978, inicio a laborar como Maestra tipo B, adscrita al Estado Apure hasta 15 de Diciembre de 1.999, fecha en la que fue jubilada por la administración, que durante el tiempo que mantuvo en la institución, la misma fue muy cordial y satisfactoria.-
Que desde que fue jubilada de su cargo y hasta la presente fecha ha solicitado sus prestaciones sociales en varias oportunidades la cual se han negado a pagarle.-
Que mantuvo un tiempo de servicio de Veinte (20) años de manera ininterrumpida, devengando diferentes sueldos, siendo el último de ellos la cantidad de Trescientos Catorce Mil Ciento Dieciocho Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 314.118,98), lo que equivale a la cantidad de Trescientos Catorce Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs. F 314,12).-
Finalmente solicitó:
Que el Estado Apure sea condenado a cancelarle la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.388.153,21), lo que es igual l cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 38.388,15), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Del Procedimiento:
En fecha 09 de diciembre del año 2.002, fue recibido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el presente libelo de demanda contentivo de cobro de prestaciones sociales.-
En fecha 22 de enero del año 2.003, por auto suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dice vista a la presente demanda y por cuanto no es contraria ha derecho la misma es admitida por el mencionado tribunal en esta misma fecha ordenándose las notificaciones de Ley.-
En fecha 19 de febrero del año 2.003, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.162.693, a los fines de otorgar poder especial Apud-Acta, al abogado MARCOS GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.205, para que le represente en el presente juicio.-
En fecha 28 de abril del año 2.003, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALBERTO LUIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.156.047, en su condición de Procurador General del Estado Apure, a los fines de consignar poder especial apud-acta al abogado MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.568, para represente al Estado Apure en la presente demanda.-
En fecha 30 de abril del año 2.003, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado MANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.568, en su condición de representante del Estado Apure en el presente cobro de prestaciones sociales y estando dentro del lapso establecido por la ley, a los fines de dar formal contestación de la presente demanda contentiva de cobro de prestaciones sociales.-
Por auto de fecha 13 de mayo del año 2.003, suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se da por recibido y visto el escrito de contestación de la presente demanda consignado por el representante de la parte demandada, las cuales fueron agregadas al presente expediente.-
Mediante sentencia definitiva de fecha 02 de junio del año 2.004, la misma dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declara Parcialmente Con Lugar el presente cobro de prestaciones sociales, se libraron las notificaciones de ley.-
En fecha 09 de septiembre del año 2.004, comparece ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado MANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.568, y con el carácter de apoderado de la parte demandada a los fines de apelar de la sentencia definitiva de fecha 02-06-08, dictada por el mencionado tribunal.-
Por auto de fecha 14 de septiembre del año 2.004, suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado de la parte accionada, y en consecuencia se ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de menores de esta circunscripción judicial, se libraron las notificaciones correspondientes.-
Por auto de fecha 27 de septiembre del año 2.004, suscrito por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de menores de esta circunscripción judicial, se da por visto el presente expediente y se le da entrada a los fines de seguir el curso de ley.-
Mediante decisión de fecha 07 de junio del año 2.006, la misma dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de menores de esta circunscripción judicial, mediante la cual declina la competencia de la presente causa ante este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, librando las notificaciones correspondientes.-
Por auto de fecha 02 de mayo del año 2.006, suscrito por este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual acepta la declinatoria de competencia en el presente cobro de prestaciones sociales, planteado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial y se libraron las notificaciones correspondientes.-
En fecha 13 de febrero del año 2.007, comparece ante este Juzgado Superior por una parte el abogado WILLIAMS GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.935, y por la otra la abogada IRIS MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.887, ambos con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar la suspensión de la presente causa; y por cuanto lo solicitado es procedente en consecuencia este tribunal lo acuerda mediante auto de fecha 14 de agosto del año 2.007.-
Del Convenimiento.
En fecha 23 de Octubre de 2008, compareció el abogado Marcos Gutiérrez, Inpreabogado bajo el N° 94.205, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente Convenimiento, y a su vez consignar dicho Convenimiento el cual expresa: “…Entre, el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL representada en este acto por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006, que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de Septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) a los efectos de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el abogado MARCOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.205, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.693 y de este domicilio, debidamente facultada para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, signado con el N° 2.073, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido que la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO, intento demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 09 de Diciembre del 2002, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 15 de Noviembre de 1.978, hasta el 15 de Diciembre de 1.999, en su condición de Maestra Tipo B, por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 38.388.153,21), lo que es igual l cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 38.388,15).
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene de la propuesta de presentada por “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que acepta el monto arrojado por Experticia complementaria efectuada por el experto designado por la Procuraduría General Del Estado y que es parte integrante del presente convenio y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se la debe nada por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria e intereses de ejecución después de realizado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 78.547,55) monto total que será cancelado durante los meses que corresponden al primer trimestre del año 2.009, dicho pago se tramitara a través de la secretaria de administración y secretaria de tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por el tribunal de la causa a los fines de solicitar el Archivo del presente expediente.
CUARTA: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana ANA ISABEL CASTILLO; antes identificada que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.
QUINTA: Ambas partes convienen en solicitar a la ciudadana jueza de la causa la homologación del presente Convenimiento. Se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y la demandante, ciudadana ANA ISABEL CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.162.693, representada por la abogada CARMEN MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.021. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Abg. Isabel V Fuentes O.
Exp. Nº 2.073.
MGS / ivfo / Wiston.-
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