REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Asunto: 3.342
Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de dos mil ocho (2008), por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana MARIA MAIGUALIDA COLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.590.963, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Calle José Antonio Rodríguez, N° 10 San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida por los abogados JESÚS ABANO CASTILLO y RUFO GRACIANO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 109.749 y 135.312, respectivamente; interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado para la fecha por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, ciudadano PEDRO AGRINZONES RODRIGUEZ a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.306, domiciliada en la urbanización Santa Rufina, Sector III, Calle 16 parcela 04 del Municipio Biruaca del Estado Apure.
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD.
Ahora pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del presente recurso, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar, este Tribunal considera necesario referirse a su competencia para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales. Al respecto, observa esta Juzgadora que en decisión de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: Marlon Rodríguez; Expediente 1462), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó las competencias de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, y en tal sentido señaló lo siguiente:
“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(…) 3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.
Siendo así lo anterior, y visto que el recurso de nulidad planteado en el presente caso, es contra el acto administrativo dictado por el ciudadano PEDRO AGRINZONES RODRIGUEZ, quien para ese entonces fungía como Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se declara.
Ahora bien, una vez determinada la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del recurso contencioso administrativo de anulación, y al respecto observa que el mismo no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, ordinal 5°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, vistas las consideraciones efectuadas supra respecto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional, se admite el presente recurso, y en consecuencia, se ordena la citación del Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante boleta de citación, y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con el objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, en un plazo que no deberá exceder dentro del lapso diez (10) días continuos, dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes, se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 11°, ejusdem. Una vez que consten en autos las respectivas consignaciones de las notificaciones ordenadas, se ordena librar Cartel de Emplazamiento, a que alude el artículo 21, ordinal 11 ejusdem.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE.
Alega la recurrente:
Que es la propietaria de un inmueble (lote de terreno) ubicado en la Urbanización Santa Rufina, Sector III, Calle 16, Parcela 04 del Municipio Biruaca del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 16 de la mencionada urbanización mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto P1, con coordenada N° 8.921.00: E 22.174.65, con rumbo 90°00”00 E y distancia 10 metros (mts) de longitud, se llega al punto P2. ESTE: Con parcela N° 02 solicitada por concetta puglissi, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto P2 con rumbo 00.00,00”n (sur franco) y distancia de quince metro de longitud, se llega al punto P3. SUR: Terreno municipales, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto P3 con rumbo S90.00,00”W y distancia de diez metros de longitud, se llega al punto P4. OESTE: Con parcela N° 06 propiedad Sra. Marlene Quesada, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto P4 con rumbo 00.00,00” (norte franco) y distancia de quince metros de longitud, se llega al punto de P1 donde se cierra el polígono. La superficie del terreno señalado es de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mtrs2), tal como consta de Copia Certificada, de fecha, Catorce de Agosto de 2.008, de VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, que le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda de fecha Veinte y Ocho de Junio de 1.994, por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Fernando de Apure, quedando anotado bajo el Nro. 72, folios 93 al 98, del protocolo primero, tomo tercero ADC, segundo trimestre del año 1.994.
Que su terreno fue arrendado a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, plenamente identificada, sin tener la Alcaldía del Municipio Biruaca, del Estado Apure la cualidad de propietaria del inmueble (terreno), celebrando un Contrato de Arrendamiento nulo de toda nulidad.
Que la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, en el Contrato de Arrendamiento señala que dan un lote de terreno propiedad Municipal, siendo el mismo de su legítima propiedad.
Que el contrato de Arrendamiento es nulo de toda nulidad por cuanto el terreno nunca ha sido de la municipalidad.
Que el mencionado Contrato de Arrendamiento es nulo de toda nulidad por cuanto el documento que demuestra el derecho de propiedad que tiene sobre el terreno fue registrado el 15 de Febrero del 2.002, por ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, y el documento de Contrato de Arrendamiento otorgado a la parte demandada, fue celebrado y aprobado en sesión N° 09 de fecha Veintiuno de Marzo del 2.002; es decir, catorce (14) años, Tres (03) meses, después del documento de titularidad de propietaria del inmueble (terreno), y por ende violándose el principio de propiedad, quien registre primero lo asiste el derecho.
Que el Síndico de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, así como el Registro subalterno de San Fernando de Apure, dieron fe pública, a un Contrato de Arrendamiento de una parcela, sin revisar la tradición del inmueble.
Que hasta la presente fecha no ha podido recuperar el inmueble (terreno) que le pertenece y que por lo tanto procede a interponer la Nulidad Absoluta del Contrato de Arrendamiento Simple otorgado para la fecha por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, ciudadano Pedro Agrinzones Rodríguez a la ciudadana Carmen Olinda Rodríguez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.306.
Finalmente solicitó:
Que le se deje sin efecto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado para la fecha por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, ciudadano Pedro Agrinzones Rodríguez a la ciudadana Carmen Olinda Rodríguez de Pérez.
.
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente Recurso de Nulidad Contrato de Arrendamiento Simple.
SEGUNDO: Se admite el presente recurso, y en consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio, a al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y al Alcalde del referido Municipio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con el objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación efectuada por el Alguacil de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 11°, ejusdem. Una vez que consten en autos las respectivas consignaciones de las notificaciones ordenadas, se ordena librar Cartel de Emplazamiento, a que alude el artículo 21, ordinal 11 ejusdem.
A los fines de practicar la notificación del Fiscal General de la República, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho.
Publíquese, Regístrese Y Notifíquese. Cúmplase Lo Ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. 3342.-.
MGS/ivfo/aminta.-
|