Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1.862.-

Parte presuntamente agraviada: NELIDA ALMEIDA GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.411.964, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: ADRIANA DESIREE LUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado. Bajo el Nº 99.607.

Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por la ciudadana NELIDA ALMEIDA GONZÁLEZ HIDALGO, debidamente representada por la abogada ADRIANA DESIREE LUQUE, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.

Alega la Recurrente:
Que el 20 de enero de 1.992, ingresó a trabajar como docente en la Escuela Básica “Vuelvan Caras” ubicada en el Municipio Muñoz del Estado Apure, adscrita al servicio de la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Apure, tal como consta en Documento que acompañó marcado con las letras “A y B”, hasta que en fecha 31 de julio de 2000, de manera injustificada el patrono terminó su relación laboral.

Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de Doce Mil Setecientos Un Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 12.701,97).

De la Admisión:
En fecha 14 de febrero del año 2.002, se dio por recibido y visto el libelo de la demanda con sus recaudos y anexos, y el mismo fue admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por concepto de cobro de prestaciones sociales ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de abril de 2002, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, la ciudadana Nelida Almeida González Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 8.411.964, debidamente asistida por la abogada Belkis Delgado Prieto, titular de la cédula de identidad N° 8.167.811, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.570, mediante el cual otorgó poder apud-acta a la abogada Belkis Delgado Prieto, antes identificada con la finalidad de representar a la mencionada ciudadana en la presente causa de cobro de prestaciones sociales contra el Estado Apure.
En fecha 09 de de agosto de 2002, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, el ciudadano Yasmín Solangel Yejan Monteverde, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual le otorgó poder apud-acta a la abogada Marieya de Jesús Castillo Landaeta titular de la cedula de identidad N° 14.521.611, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.125, con la finalidad de representar al Estado Apure en la presente causa incoada por la ciudadana Nelida Almeida González H.
En fecha 26 de septiembre de 2002, la abogada Marieya Castillo Landaeta, en su carácter de apoderad judicial de la Procuraduría General del Estado Apure, presentó escrito de contestaciones a la demanda mediante la cual negó, rechazó y contradijo, que la administración le adeude a la querellante la cantidad de (Bs. F. 12.701,97).
En fecha 07 de octubre de 2002, la abogada Marieya Castillo Landaeta con el carácter que tiene acreditado en autos presentó escrito de promoción de pruebas, en la presente causa, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 10 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2002, la abogada Marieya Castillo Landaeta con el carácter que tiene acreditado en autos presentó escrito de informes en el presente expediente, siendo agregados a los autos por auto de fecha 02 de diciembre de 2002.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, dijo visto y entro en etapa de dictar sentencia.
En fecha 28 de Junio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria, mediante se declaró incompetente por la materia, y en consecuencia declino la misma al Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, para que conociera de la presente querella por cobro de acreencia respecto al patrono.
En fecha 30 de enero de 2006, este Juzgado superior, dio por recibido y visto el presente expediente proveniente Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se acepto la declinatoria de competencia, y se libraron las respectivas boleta de notificación para que la causa continuara su curso legal.
En fecha 12 de julio de 2006 compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Pedro Omar Solórzano, en su carácter de Director General Encargado de la Procuraduría General del Estado Apure, mediante la cual le otorgó Poder Apud-Acta a los abogados Emmary Delgado y Juan Pérez, con la finalidad de representar al Estado Apure en la presente causa incoada por la ciudadana Nelida Almeida González.
En fecha 11 de octubre de 2006, compareció por ante este Juzgado Superior, la ciudadana Nelida Almeida González Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 8.411.964, debidamente asistida por la abogada Adriana Desiree Luque, titular de la cédula de identidad N° 14.948.721, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.607, mediante el cual otorgó poder apud-acta a las abogadas Adriana Desiree Luque y Ysil Nakailet Bolívar Zapata, antes identificadas con la finalidad de representar a la mencionada ciudadana en la presente causa de cobro de prestaciones sociales contra el Estado Apure.
En fecha 13 de diciembre de 2006, compareció por ante este Juzgado Superior, la abogada Armanda Arteaga Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual le otorgó poder apud-acta a los abogados Jesús del Valle Liss, Alberto Luis Bolívar Guevara, Kenny Lara, María Eugenia Olivar, Annaliesse Montenegro, Yazmín Yejan Iris Méndez, Esperanza Palma, Juan Pérez, ángel Guerrero y Rafael Ramos, con la finalidad de representar al Estado Apure en la presente causa por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Nelida Almeida González Hidalgo.
En fecha 18 de julio de 2007, por cuanto se vencieron los lapsos que se contrae en los artículos 14 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 26 de julio de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció la abogada Adriana Desiree Luque, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nelida Almeida González Hidalgo, y expuso: Ratificó en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda, solicitando además al Tribunal crear el Conflicto Negativo de Competencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada María Eugenia Olivar, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Apure, y expuso: Que el Tribunal se pronuncie sobre la caducidad de la acción.
En fecha 03 de octubre de 2008, compareció la abogada Armanda Arteaga Hernández, inpreabogado bajo el N° 40.551, con el carácter que tiene acreditado en autos, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente comvenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL representada en este acto por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ en (Anexo B) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra, la abogada ADRIANA LUQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.607, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELIDA ALMEIDA GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.411.964, quien en lo sucesivo se denominará “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, signado con el N° 1.862, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de los Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Es entendido que la ciudadana NELIDAD ALMEIDA GONZÁLEZ HIDALGO, intentó demanda por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en fecha 16 de enero de 2002, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 20 de enero de 1992 hasta el 31 de julio de 2000 en su condición de Docente Contratada, por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.701,97); SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de la propuesta presentada por “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” que acepta el monto arrojado por Experticia Complementaria efectuada por experto designado por la Procuraduría General del Estado Apure y que es parte integrante del presente convenio y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DEFERENCIA, e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución. Una Vez de efectuado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como coza juzgada; TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 15.819,19), que “EL ESTADO” cancelará durante los meses que comprenden el Primer Trimestre del año 2009, a través de la Secretaría de Administración y Secretaría de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente; CUARTA: “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana NELIDA ALMEIDA GONZÁLEZ HIDALGO, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada; SEXTA: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y la demandante ciudadana NELIDA ALMEIDA GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.411.964, representada por la abogada ADRIANA DESIREE LUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.607. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archivese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.








Exp. Nº 1.862.-
MGS/if/doug.-