República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2008.-
198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de los corrientes, por el ciudadano WLADIMIR ERNESTO LAREZ, debidamente asistido por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.642, parte accionante en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado en contra del MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mediante la cual solicita: “... decrete la ejecución forzada de la sentencia por cuanto el Municipio San Fernando del Estado Apure, no dio cumplimiento voluntario al fallo dictado por este Juzgado Superior, en fecha 10 de Julio de 2006...”

I.- ANTECEDENTES:

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano WLADIMIR ERNESTO LAREZ, fue declarado CON LUGAR en fecha 10 de Junio de 2006, y declarada firme en fecha 18 de Enero de 2.007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.-
Seguidamente este tribunal, mediante auto dictado en fecha 25 de Octubre de 2007, acordó un plazo de (10) días hábiles para que el ente demandado, diera cumplimiento voluntario al fallo, una vez constara en autos su notificación; las cuales rielan a los folios 109 y 110, de fecha 21/11/07, debidamente cumplidas y consignadas por el Alguacil de este tribunal.

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, debe dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 10 de Junio de 2006, y declarada firme en fecha 18 de Enero de 2.007; todo ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, que este órgano jurisdiccional le había concedido un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos sus notificaciones para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; pudiendo en dicha oportunidad incluir en el Presupuesto del año 2008, el monto adeudado al recurrente por concepto de los salarios dejados de percibir en este periodo de tiempo, cosa que no ocurrió; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al mandato del fallo, observando este Tribunal que desde la fecha en que se notificó al mencionado Alcalde, del mencionado cumplimiento voluntario han transcurrido aproximadamente (10) meses y (16) días. Por lo que se sugiere que el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento voluntario al fallo proferido por este Juzgado Superior en la fecha antes señalada.-
Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:

“Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)”.
Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos:
“Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”.

Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado en el decreto de ejecución voluntaria dictado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25 de Octubre de 2007, sin que conste en autos que el Municipio San Fernando del Estado Apure, hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión emitida por este Juzgado Superior, en fecha 10 de Junio de 2006, mediante la cual se declaró Con Lugar el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, incoado por el ciudadano WLADIMIR ERNESTO LAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.622.511, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; Este Juzgado Superior DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del referido fallo y, en consecuencia, como quiera que la condena está referida además una cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.140) en virtud de la Experticia Complementaria del fallo ordenada en el mismo, y consignada en la presente causa en fecha 05 de Marzo de 2.008, tal como consta a los folios (119) al (126), fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en las personas del Síndico Procurador Municipal y el Alcalde, para que se verifique la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por quien aquí decide en fecha 25 de Octubre de 2.007. Así se declara.
Cabe advertir que el incumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 10 de Junio de 2006, mediante la cual se declaró Con Lugar el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, incoado por el ciudadano WLADIMIR ERNESTO LAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.622.511, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-

SEGUNDO: ORDENA oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a fin de que informen a este Juzgado Superior dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.140) en virtud de la Experticia Complementaria del fallo ordenada en el mismo, y consignada en la presente causa en fecha 05 de Marzo de 2.008, tal como consta a los folios (119) al (126). -
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Superior Titular,



Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Titular.,


Abog. Isabel Valenna Fuentes.



Exp. N° 1638.-
MGS/ifvo/anny.-