REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 08 de octubre de 2008
198° y 149º
En fecha 01 de agosto de 2007, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los abogados José Calazan Rangel Rangel Y Agustín Olis Jiménez Silva, venezolanos mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, en su condición de representantes de la ciudadana NINA MARIA REYES RANGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.234.543, en contra del Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI).
En tal sentido, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INAVI); copia del Memorando N° 227 de fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual el Gerente de Recursos Humanos de dicho Instituto da respuesta al Memorando N° GAP de fecha 05 de febrero de 2007 y oficio N° GAP-097 de fecha 13 de marzo de 2007, enviado por el Gerente Estatal (Inavi-Apure), en virtud del escrito presentado por la ex-trabajadora Nina Maria Reyes Rangel, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.234.543, ello con la finalidad de aclarar el punto, en cuanto a la caducidad del presente juicio.-
Siendo así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a la parte querellante, que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (08) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 147°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2904.
MGS/if/aurora.