REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
198° y 149°
Vista la solicitud de revisión por aumento de la Obligación de Manutención que prevé el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano JESUS ARMANDO ARTAHONA, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, el Expediente Nº 10.482 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo del juicio de Obligación de Manutención entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA contra el ciudadano JESUS ARMANDO ARTAHONA a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también se evidencia que cursa por ante esta sala de juicio Nº 1 el expediente Nº 17.305 en el cual las partes y el objeto es el mismo, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 52 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYSA DRIAN MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYSA DRIAN MARTINEZ.-
Exp. Nº 17.035.-
homer.-
|