REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ ( 10 ) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: ROBER LISANDRO ARANGUREN y YELICE DEL MILAGRO FRANCO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.617.683 y 11.754.890.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: ROBER LISANDRO ARANGUREN y YELICE DEL MILAGRO FRANCO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.617.683 y 11.754.890, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NERYS COROMOTO FLORES APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.263 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
“En virtud de haber contraido Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 31 de Agosto del año 1994, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Nió y del Adolescente).
El caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 28 de Abril del año 2001, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, es por ello que por mutuo acuerdo decidimos divórcianos, fundamentado en e artículo 185- A de nuestro Código Civil Vigente. A tales efectos en cuanto a nuestros hijos será de ma siguiente forma:
PRIMERO: En virtud de la presente solicitud, cada uno de los conyuges podrá disfrutar de los beneficios y rentas que individualmente produzcan, cada uno.
SEGUNDO: Con respecto a la Patria Potestad lo compartirán Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre.
CUARTO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre cancelará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, con un aporte en el mes de Septiembre en el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
QUINTO: En relación a la convivencia familiar la misma será de manera amplia-
Mediante auto de fecha 11/08/2008 admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ROBER LISANDRO ARANGUREN y YELICE DEL MILAGRO FRANCO CASTILLO.-
En fecha 14/08/2008, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 7 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En cuanto a la Obligación de manutención a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Nió y del Adolescente) el padre cubrirá el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, más aporte extra en el mes de Septiembre en el mes de Septiembre por concepto de inicio de actividades escolares en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bonificación especial de fin de año. La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre y el Régimen de Convivencia familiar será de manera amplia y sin restricciones y la madre tiene la Obligación de permitir esas visitas.-
En relación a la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público este Tribunal observa que los solicitantes ciudadano ROBER LISANDRO ARANGUREN y YELICE DEL MILAGRO FRANCO CASTILLO establecieron en su escrito que la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre, lo cual es considerado por este Juzgado como la persona que ejerce la Custodia de los hermanos ARANGUREN FRANCO, y los demás atributos serán compartidos.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ROBER LISANDRO ARANGUREN y YELICE DEL MILAGRO FRANCO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.617.683 y 11.754.890. Y así se Decide.-
SEGUNDO: El padre cubrirá a favor de sus hijos hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, más aportes extras en el mes de septiembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00. la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos mil Ocho (2008).-
La Juez Titular.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Dr. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la
anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N°17083
MC/EB/Nerys.
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