REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
Visto el Convenimiento de desistimiento suscrito mediante acta de fecha 01-10-2008 por los ciudadanos LUIS ALBERTO ARMAS GUERRA y SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.875.289 y V-14.521.419, exponiendo la ciudadana SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, : “…Comparezco ante este Tribunal, a los fines de manifestar que mi adolescente hijo DANIEL ALBERTO VELIZ ESCALONA de 13 años de edad, desde hace dos meses esta viviendo al lado de su padre ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS GUERRA en la ciudad de Mérida donde va a permanecer bajo su responsabilidad y cursara estudios, por lo tanto de mutuo acuerdo hemos convenido en que se ordene suspender todos los descuentos establecidos mediante la presente causa, y que se cierre la misma.. Es todo”. Presente como se encuentra el ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS GUERRA, expone: “…Estoy de acuerdo con la exposición de la ciudadana SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, ya que desde hace dos meses mi hijo DANIEL ALBERTO VELIZ ESCALONA se encuentra viviendo conmigo en la ciudad de Mérida y ya lo inscribí para cursar el 2do año de bachillerato, y estoy cubriendo todas sus necesidades, por lo tanto estoy de acuerdo en que la presente causa sea cerrada y se ordene suspender todos los descuentos que se me practican a través de la Comandancia de la Guardia Nacional. Es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ARMAS GUERRA y SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.875.289 y V-14.521.419, en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente al organismo empleador del obligado. Archívese la presente causa.- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 5098
CJU/RRL/Alba.