REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 09-10-08, suscrita por la ciudadana MIRNA GARCIA, en representación de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto consta en autos Constancias de Trabajo del obligado ciudadano PEDRO ANTONIO AZABACHE VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.742, emanadas del Ejecutivo Regional del Estado Apure y de la Jefatura e la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, tal como se evidencia a los folios 15 y 25 de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto se evidencia en autos a los folios 15 y 25 Constancias de Trabajo del Obligado ciudadano PEDRO ANTONIO AZABACHE VICENT, emanadas del Ejecutivo Regional del Estado Apure y de la Jefatura e la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, en las cuales se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 787,12) y la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.750,oo) respectivamente demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, que el ciudadano PEDRO ANTONIO AZABACHE VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.742, debe cumplir a favor de su hija antes mencionada a partir del presente mes de Octubre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto del bono Vacacional por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) yen el mes de Diciembre por concepto de la Bonificación de Fin de año por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES de la que posteriormente se informará dicho número.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo) que cubren 24 mensualidades de obligaciones de Manutención futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 16.465.-
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