REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 10-10-2.008, suscrita por la ciudadana CARMEN AUDOCIA PULIDOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.669.676, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que en fecha 10 de Abril del año 2.007 fue rectificada dicha partida según expediente Nº 14.956 nomenclatura de la sala de Juicio Nº 2. Este Juzgado Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 14.329MC/sore
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