REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
198° y 149°
SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD:
DEMANDANTE:
CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO (Fiscal Sexto del Ministerio Público).-
DEMANDADO:
YOSMAR MICHAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.840.-
HNOS. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
INQUISICION DE PATERNIDAD:
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 09 de Junio del año 2.008, la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en el sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.840, a favor de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.079.-
En fecha 11-06-08, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta al ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; se ordenó publicar EDICTO en el diario ABC, a cuantas personas tengan interés en el presente juicio. Asimismo se acordó Practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES, y se designó como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). -
En fecha 08/07/2008 fue debidamente emplazado el demandado de autos tal como se evidencia en los folios 12 al 14. Dejándose constancia en fecha 17/07/2008 -
En fecha 23/07/2008 se ordenó revocar la parte infine del auto de admisión y de la Boleta de Emplazamiento en el cual se había acordado la realización de la Prueba de ADN. Acordándose oficiar al IVIC informando sobre la revocación de la prueba de ADN en razón de que el demandado no compareció a contestar la demanda.-
En fecha 14/08/2008 compareció la parte demandante quien solicitó la entrega del Edicto librado para su debida publicación.-
En fecha 23/07/2008 se fijo la realización del acto oral de evacuación de pruebas, la cual se celebró en fecha 14/08/2008.-
En fecha 25/09/2008 compareció la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES quien consigno Edicto librado al ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA, dejándose constancia en fecha 07/10/2008 de la incomparecencia del demandado de autos.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Cumplidos todos los trámites procesales y siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador observa:
PRIMERO: Se inicia esta causa mediante demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) fundamenta su acción la representación fiscal en los siguientes hechos:
La ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES actuando en nombre y representación de sus hijos ha requerido la intervención de esta Representación Fiscal, a fin de manifestar que de la relación amorosa que mantuvo con el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA, que dicha relación fue Pública y notoria, como es lógico mantuvieron relaciones sexuales en múltiples oportunidades, también era publico y notorio el hecho de que la solicitante no tenia ninguna otra pareja, para el momento que compartió con el referido ciudadano.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
Partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la cual valora este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dando por demostrado la filiación materna entre la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES y sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TRIBUNAL
Informe Social suscrito por la Lic. MERYA FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal en el cual se realizó entrevista con la solicitante, quien durante la entrevista se observó aparentemente responsable y preocupada en el bienestar integral de su hijo, angustiada por la grave situación económica que vive junto a él, ya que “…….. todos los vecinos de la zona sabían que yo vivía con Yosmar y él me visito varias veces a la casa de mi mamá… pero en el momento en que quede embarazada él negó que fuera él el padre de mis morochos… nunca ha colaborado con sus gastos en nada… los ha visto como dos veces únicamente y en los tribunales … estoy de acuerdo que le practique las evoluciones que sean necesarias para que vea que si son sus hijos… para mi es difícil hacerme cargo sola de mis hijos, es duro cubrir los gastos de uno imagínese dos …. le solicito respetuosamente a la ciudadana Juez que practique todas las evaluaciones pertinentes a mis hijos para demostrar lo que digo y si es así que el padre los reconozca legalmente y lo obligue a ayudarme con los gastos de los niños… la única que me ayuda es mi mamá con lo que tiene … con eso y con lo poco que gano lavando en casa ajena es que les compro todo lo que necesitan los morochos y mis otros dos hijos mayores ….
DE LA PRUEBA TESTIFICAL:
En el Acto Oral de Evacuación de Pruebas fueron presentada por la parte demandante los testigos debidamente promovidos en su oportunidad legal, la cual procede a valorar este juzgador:
En cuanto a la declaración de la segunda testigo ciudadana MARIA VICTORIA OJEDA, plenamente identificado quien juramentado e interrogado sobre los generales de Ley instado a decir todo cuanto supiere del hecho juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: Primera pregunta ¿Diga usted si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA?. Contestó: Si los conozco. Segunda Pregunta. ¿Diga usted si sabia que ambos ciudadanos mantuvieron una relación amorosa? Contestó: Si. Tercera Pregunta ¿Diga usted si vio a los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES Y YOSMAR MICHAEL VERA salir y compartir juntos? Contestó: Si los ví. Cuarta Pregunta Diga usted si recuerda el tiempo aproximado que duro la relación de los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA? Contestó: Bueno yo cuando conocí esa relación fue en Enero del 2007, ya ellos compartían como pareja. Quinta Pregunta ¿Diga usted si en algún momento el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA presentó como concubina a la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES a usted, amigos y/o familiares? Contestó: Bueno, yo siempre los vea juntos, ellos entraban y salían de ella, y siempre andaban juntos. Sexta pregunta ¿Diga usted si le consta que de esa relación amorosa que sostuvieron los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA nacieron los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)? Contestó: Si me consta. Seguidamente es llamado la tercera de los testigos JANETH SURIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR plenamente identificada quien juramentada e interrogada sobre los generales de Ley instado a decir todo cuanto supiere del hecho juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: Primera pregunta ¿Diga usted si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA?. Contestó: Si los conozco. Segunda Pregunta. ¿Diga usted si sabia que ambos ciudadanos mantuvieron una relación amorosa? Contestó: Si, sabia. Tercera Pregunta ¿Diga usted si vio a los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES Y YOSMAR MICHAEL VERA salir y compartir juntos? Contestó: Si los vi. Cuarta Pregunta Diga usted si recuerda el tiempo aproximado que duro la relación de los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA? Contestó: Duro aproximadamente dos (02) años o más. Quinta Pregunta ¿Diga usted si en algún momento el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA presentó como concubina a la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES a usted, amigos y/o familiares? Contestó: Si, la presentó. Sexta pregunta ¿Diga usted si le consta que de esa relación amorosa que sostuvieron los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA nacieron los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)? Contestó: Si me consta..-
Al concluir el Acto Oral, la representación del Ministerio Público Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, expuso sus conclusiones en los términos siguientes: “En el presente procedimiento la demandante ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES plenamente identificada en autos manifestó ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que el demandado ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA es el padre biológico de sus hijos, en virtud de que mantuvieron una relación amorosa la cual fue publica y notoria así como también fue publico y notorio el hecho de que para ese momento mi representada no tenia ninguna otra pareja aparte del demandado, de igual manera manifiesta que de dicha relación nacieron los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ambos de siete (07) meses de edad, cuyo vinculo filial con el demandado pretendo demostrar en el presente juicio; y en virtud de que la demandante es una persona de escasos recursos económicos, se ha visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la vía jurisdiccional para demostrar el vinculo filial entre sus hijos y su padre biológico a los fines de que posteriormente sea establecida una Obligación de Manutención para sufragar los gastos de los niños. En tal sentido solicito respetuosamente a este honorable tribunal la apreciación de la presente prueba testimonial, así como también se le otorgue pleno valor probatorio y la presente causa sea declara con lugar en la definitiva.-
Con la declaración de las testigos ciudadanas MARIA VICTORIA OJEDA y JANETH SURIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR, manifestando la primera que conocía de vista, trato y comunicación al accionado y a las partes, así mismo dijo tener conocimiento de que hubo una relación sentimental pública y notoria entre los ciudadanos MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA, que compartían juntos, que la relación duró aproximadamente dos (02) años, que se lo presentó a sus amigos como su concubina y que si le constaba que de dicha relación nacieron los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), pruebas estas que este juzgador valora como plena prueba, demostrando la existencia de la Posesión de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 214, ordinal 2do. Y 3ro. Del Código Civil, y así se Decide.-
NORMAS JURIDICAS INVOCADA POR LA ACCIONANTE:
La parte accionante fundamentó su demanda en la norma Constitucional (56), y en las legales establecida en los artículos del Código Civil Vigente, tales como 210, 226, 227 y 234, en concordancia con lo s artículos 8, 25, y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 56 de la Constitución el cual dice textualmente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.-
Artículo 210 del Código Civil:
“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestra la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que la mare haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo periodo; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda”.
En la boleta de emplazamiento parte infine se le notifica al demandado de autos ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA que fue designado como Experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines de Practicar la Prueba de ADN o Heredo-Biológica al referido ciudadano a la Ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES y a los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), notificándosele en fecha 08/07/2008 cuando fue debidamente emplazado. E igualmente se observa que en la oportunidad señalada para la comparecencia del mismo a manifestar su voluntad o no de someterse a la referida Prueba, el mismo no compareció, aún estando notificado; tal y como se evidencia en el Folio15 de los autos. Por lo que tal y como lo establece el artículo 505 Párrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, existe en contra del demandado la Presunción de la Prueba.
Una vez examinados los considerados anteriores, este Juzgador, aprecia que, en efecto, durante el curso del procedimiento se han producido aportes que llevan a deducir lo siguiente: Que la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES tuvo dos hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en las Partidas de nacimientos Nº 08 y 09 de fecha 18/02/2008, y que los mismos son hijos del accionado YOSMAR MICHAEL VERA, e igualmente las ciudadanas MARIA VICTORIA OJEDA y JANETH SURIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR quienes comparecieron en calidad de testigos, manifestó tener conocimiento de la relación amorosa que existió entre la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES y YOSMAR MICHAEL VERA, que dicha relación fue pública y notoria, siendo forzoso para este juzgador declarar con lugar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 226, 227 y 234, del Código Civil Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ha llegado a concluir y establecer que entre los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA existe un vínculo paterno filial, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, de nuestra constitución, 71 y 16 de la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Artículos 210, 226, 227 y 234, del Código Civil Vigente. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUSICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.079, contra el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.840, quedando establecida judicialmente la filiación entre los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y el ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA.- En consecuencia, los niños anteriormente mencionados, gozarán de todos los derechos que le correspondan como hijos del ciudadano YOSMAR MICHAEL VERA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda notificar a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al demandado de autos de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, Juez Unipersonal Nº 01, a los Catorce (14) días del mes Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Temp.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 16873
MC/ELBO/Nerys
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