REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°
Vista la solicitud de fecha 01-10-08, suscrita por la ciudadana YOBRELCYS HONEY ROJAS CARVAJAL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 17.607.66297, actuando en este acto en su nombre y en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada ANALICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.103, en sus condiciones de Hijos de la de-cujus BEATRIZ YRAIDA CARVAJAL MORENO, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera BEATRIZ YRAIDA CARVAJAL MORENO, fallecida el día 13/09/2008, Ab-Intestato en la Vía Publica, Carretera Nacional San Fernando Calabozo, después del Puente Guerrea, se acompañaron el escrito de solicitud Acta Defunción de la de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-
En fecha 06-10-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio siete (07) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-
En fecha 07/10/2008 comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ANA JOSEFA OCHOA ROJAS y EDGAR ALEXANDER CASTRO SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.619.312 y 11.759.474, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-
En fecha 10/10/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal comos e observa en los Folios 11 y 12 de los autos.-
Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción de la De Cujus BEATRIZ YRADA CARVAJAL MORENO, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio Dos (02); Partidas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedido por la Registradora Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure y el Registrador Principal del Estado Apure, insertas en los folios 03 y 04 de los autos, en el cual se encuentra demostrado la filiación entre la De Cujus BEATRIZ YRADA CARVAJAL MORENO y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YOBRELCYS HONEY ROJAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.607.662, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Nº 21.292.024 a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus BEATRIZ YRAIDA CARVAJAL MORENO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.752, con el carácter de hijos de la misma, para que GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Igualmente este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-
El Secretario Temp.
Dr. FREDDYS MARTINEZ
MC/ELBO/Nerys.
EXP: 1103.-
|