REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: JOSE GEREMIAS FARFAN DELGADO y JHOANNA MERCEDES PADILLA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.196.201 y 16.976.316 respectivamente, y de este domicilio.-


ACCION:

DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSE GEREMIAS FARFAN DELGADO y JHOANNA MERCEDES PADILLA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.196.201 y 16.976.316, debidamente asistidos por la abogado KIMBERLY ANDREINA DISSAPIO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.519, la cual fue presentada en fecha 06-08-2.008 y presentado en los siguientes términos:

Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca en fecha 27 de Diciembre del 2000,.... De esta unión procreamos un hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de SEIS AÑOS de edad. Según consta de Partida de Nacimiento que acompañamos marcad a”B”, en donde consta que es mayor de SEIS 06 años… hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre, del año Dos Mil Seis (2.006) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…

Respecto al prenombrado hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente: 1) El niño quedará bajo la guarda de su madre. 2) El padre le cumplirá con una obligación alimentaria por la cantidad de 300 Bsf. Mensuales, y en los meses de Julio y Noviembre … depositara la cantidad de 800 BsF. Con el objeto de cubrir gastos de uniformes escolares, útiles, vacaciones y u otros vestidos, además de todo lo relacionado con otras actividades de acuerdo a las costumbres de la sociedad venezolana…. Lo acordado anteriormente deberá incrementarse cada año en un 30%..., así mismo autoriza a el tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria. 3) La Patria Potestad será compartida entre padre y madre. 4) El padre podrá visitar al niño en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares….

En fecha 29-07-2.008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE GEREMIAS FARFAN DELGADO y JHOANNA MERCEDES PADILLA GUERRA.-

En fecha 14-08-08 fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 08 y 09 de la causa.

En fecha 18/06/2008 la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público expone:

“... ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los solicitantes JOSE GEREMIAS FARFAN DELGADO y JHOANNA MERCEDES PADILLA GUERRA, no indicaron la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho. En tal sentido, ciudadano Juez, solicito que se sirva instar a los solicitantes a que hagan señalamiento de lo observado, una vez conste en autos lo requerido, esta Representación del Ministerio Publico no tiene nada que objetar.”.-

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

Que en la solicitud presentada las partes alegan “nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre, del año Dos Mil Seis (2.006) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación”
Por lo que este juzgador concluyendo que las partes no tiene cinco (05) años de separados de hecho como fue expuesto en el libelo de la demanda, afirmación que se considera irrazonable e ilógica por cuanto los hechos alegados no concuerdan con los requisitos exigidos en el articulo 185-a del Código Civil en virtud de que el mismo señala requisito fundamental “la separación de hecho por mas de cinco (05) años, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente la oposición formulada por el Ministerio Público y en consecuencia declara que LA PRESENTE SOLICITUD no debe prosperar.- Y así se Decide.-

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR La Solicitud de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE GEREMIAS FARFAN DELGADO y JHOANNA MERCEDES PADILLA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.196.201 y 16.976.316 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, Parágrafo Quinto del Código Civil.- Y así se Decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.

Abg. FREDDYS MARTINEZ



MC/ELB/sore. Exp. Nº 17.069.-