REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE OCTURE AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-

198° y 149°


Visto el contenido del acta procesal de fecha 10/10-08, suscrita por la ciudadana YEXIS MORELIA BOLÍVAR, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal a los fines de providenciar al respecto acuerda: Primero: oficiar los descuentos al Organismo Empleador del obligado que debe cumplir a favor de sus hijos. Segundo: y en virtud de que el ciudadano ha incurrido en morosidad en el pago de la Obligación a favor de su hija; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en cuenta los intereses superiores de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre la Bonificación de fin de año que perciba el obligado por un monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), los cuales corresponden al pago de cinco (05) mensualidades de obligación de manutención y 1 bonificación (escolar y fin de año) vencida a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) respectivamente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 17.062.-
CJU/RRL/yuliec.-