REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 12-08-08, suscrita por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA CAMACHO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 6.852.734, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), así como los ciudadanos CARLOS ALBERTO RICO y MARIA OSKARINA ZAPATA, debidamente asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015, en sus condiciones de Hijos del De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO MARTINEZ, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera GUSTAVO JOSE GALINDO MARTINEZ, fallecido el día 19/07/2008, Ab-Intestato en Sana Elisa Sector El Brazo, Vecindario Dividive, Municipio Biruaca del Estado Apure, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 14-08-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio once ( 11 ) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 25/09/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los Folios 14 y 15 de los autos.-

En fecha 02/10/2008 comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIANNE DE LOS ANGELES LAYA CASTILLO y CELESTINA AGRAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.521.499 y 5.134.849, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-

En fecha 02/10/2008 comparecieron los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes procedieron a reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como hijos del De Cujus GUSTAVO JOSE GALNDO MARTINEZ a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RICO y MARIA OSKARINA ZAPATA, oficiándose a las autoridades competentes con la finalidad de que procedieran a estampar la nota marginal respectiva en las actas de nacimiento de los ciudadanos anteriormente mencionados.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción del De Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO MARTINEZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio Dos (02); Partidas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por la Registradora Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, y el Registrador Civil de la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, insertas en los folios 06 al 10 de los autos, en las cuales se encuentran demostrado la filiación entre el De Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO MARTINEZ y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes fueron reconocidos por sus hermanos como Hijos Biológicos del De Cujus anteriormente mencionado.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ARANA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.852.734, actuando en este acto en representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), así mismo a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RICO y MARIA OSKARINA ZAPATA a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus GUSTAVO JOSE GALINDO MARTINEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.701, con el carácter de hijos del mismo, GESTIONEN ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1083.-
MC/ELBO/Nerys.