REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito mediante acta de fecha 05-08-08 ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS, Elorza de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos FRANCISCO ANTOIO PEREZ SUAREZ y ELIZA JOSEFINA INFANTE ZARATE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.144.737 y V-20.720.357 y residenciado en el Barrio El matadero y Fundo La Yeyera, respectivamente del Municipio Rómulo Gallegos, Elorza Estado Apure, padres biológicos de la niña (se omite identidad de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de 01 año de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo, respecto a la niña (Reomite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) : “…El progenitor FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUAREZ, expone…Yo deseo el bienestar de mi hija, y voy a hacerle entrega de la niña a su madre para que convivan juntas, y ofrezco aportar un paquete de pañales una vez al mes así como entregarle cinco kilogramos de leche en este mes para que se sustente hasta el mes de Octubre; y a partir de Octubre cuando comience a trabajar nuevamente en la escuela, aportar mensualmente la manutención ordinaria en mercado de alimentos equivalentes a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales. En relación a los gastos de ropa y vestido, me comprometo a aportárselos para los meses de Diciembre. En cuanto a los gastos de medicina y asistencia medica, me comprometo a sufragarlos y aportarlos cuando la niña lo amerite. Es todo”. Por su parte, la ciudadana ELIZA JOSEFINA INFANTE ZARATE, expuso. “…Es el caso cierto que me encontraba trabajando en la ciudad de Barinas y por esa razón de deje la niña a su padre, ya que no estaba en condiciones aptas para tener a mi hija conmigo, el dinero que ganaba tampoco me alcanzaba para costear mis gastos, y por eso me vine a trabajar en un Fundo, y así poder estar con mi hija, me comprometo una vez el padre de mi hija me la entregue a traérsela personalmente desde el fundo, los fines de semana para que disfrute con su padre. En tal sentido, manifiesto que estoy conforme y acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUAREZ a favor de nuestra hija, manifiesto asi mismo que cuando yo no me encuentre bien de salud, que amerite viajar a operarme la dejare al cuidado de su padre mientras me recupero, Es todo”. Seguidamente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SUAREZ, EXPUSO: “… Acepto igualmente los términos expuestos por la madre de mi hija, es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el Convenimiento planteado por los ciudadanos FRANCISCO ANTOIO PEREZ SUAREZ y ELIZA JOSEFINA INFANTE ZARATE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.144.737 y V-20.720.357, a favor de la niña (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes..- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenad
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 16718.-
CJU/RRL/Alba.