REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 1.837.294, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


Vista la solicitud de fecha 07-10-2.008, formulada ante este Despacho por la ciudadana AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 1.837.294, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de abuela materna del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se declare a su nieto anteriormente identificado como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera hijo de la de-Cujus MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, quien falleció el día 15-08-2.008, Ab-Instestato en la vía Publica carretera Nacional, San Fernando- Biruaca frente a la plaza del Ejercito en esta ciudad.-

En fecha 09-10-2.008 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 14-10-08, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en folios 07 y 08 de los autos.


Oída la declaración de las testigos ciudadanas: MARIELBA GEOMAR LAVADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de Identidad Nº 8.168.665 e YSABEL BEATRIZ VERENZUELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de Identidad Nº 8.169.267, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al beneficiario y que el mismo es hijo y único universal heredero de la de-cujus MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, que de igual conocieron al prenombrado de-cujus, y que la misma falleció Ab-Intestato el día 15-08-2.008, y Partida de Nacimiento, insertas en los folios 03 y 04 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente representado por su abuela materna ciudadana AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 1.837.294, para que reclame como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-cujus MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.197.384, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de hijo de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.


La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-



El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-
MC/sore.-Exp. Nº 1.109.-