REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Convivencia Familiar, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Revisadas las Actas donde se observa Convenio de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos MAYRA MILEIDIS SANCHEZ RIVERA y EDWIN JAVIER MENDOZA ROMERO, venezolana la primera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.987.283 y E-83.402.097 respectivamente, a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde los citados ciudadanos acuerdan que la madre y su hija se irán a vivir a la ciudad de Caracas a partir del 03-10-08, específicamente a La Candelaria, Sector San Felipe, El Mirador, Residencia El Mirador, Torre E, Apartamento N-13; por lo que este tribunal se Declara Incompetente por el territorio y declara competente al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir al mencionado juzgado el expediente una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente. Déjese transcurrir el lapso mencionado y remítase en la oportunidad correspondiente. Igualmente se ordena dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 2.393 librado por este Tribunal, hasta tanto transcurra el lapso correspondiente en la Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temporal,
FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° 17.347 MC/ FM/José