REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando, 17 de Octubre de 2008

SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: HENRRY TOVIAS VARGAS NAVAS y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.481.755 y V-25.712.172, representada en este acto la ciudadana (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su madre, ALEIDA ELOINA FLORES DE ESCALONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.733, asistidos por el Abogado en ejercicio CARMEN ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.279 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En Tal virtud, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se Decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos HENRRY TOVIAS VARGAS NAVAS y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente.

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
EXP: N° 17.724 CJU/RAR/miglays.-