REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
SALA DE JUICIO N° 2.

198° Y 149°


Visto el acta procesar de fecha 29/09/08, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana YACKIEL MILAGROS BUSTOS, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Cuarto en el Sistema de Protección, Abg. LISBETH BARRIOS, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano LUIS GONZAGA LOPEZ BUSTOS, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 16, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano LUIS GONZAGA LOPEZ BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.382.201, emanada de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional-Caracas, de fecha 03/06/2008, fue recibida en este Despacho en fecha 29/09/08, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.2.487,89oo F.) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo F.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LUIS GONZAGA LOPEZ BUSTOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.382.201, quien se desempeña como Capitán de la Guardia Nacional, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; igualmente se ordene retención del 8.0% sobre la Bonificación Vacacional y de fin de año, que pueda percibir el obligado, para cancelar gastos ocasionados por los niños que nos ocupa en la época de inicio de actividades Escolares y en época Decembrina. Sumas estas que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes que tal efecto aperturará la madre ciudadana YACKIEL MILAGROS BUSTOS y posteriormente se le informara dicho número. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo F.) que cubren seis (06) mensualidades de Obligación de Manutención futuras a favor del niño que nos ocupa, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-
Se autoriza a la ciudadana YACKIEL MILAGROS BUSTOS, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, en su condición de Madre del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Librese lo conducente.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 16.856.-
CJU/RARL/Marianne.-