REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE OCTUBRE DE
DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud constante de tres (03) folios y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la niña (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), de 10 años de edad representada por su legitimo padre ciudadano JOSE VICENTE HIDALGO CONTRERAS, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES en su carácter de Defensora Publica, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en autos y llevada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 231 del año 1999.- Al asentar la misma se incurrió en el siguiente error:
1ª) Se asentó el numero de la cedula de Identidad del padre JOSE VICENTE HIDALGO CONTRERAS como “V-13.806.545”, siendo lo correcto y cierto “13.806.145”.
Es por eso que solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento Nº 231 de escribir correctamente el número de la cedula de identidad del padre. Probado como ha sido lo alegado con los documentos acompañados a la presente solicitud, Copia certificadas del Acta de Nacimiento de la niña (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) de 10 años de edad, expedida por el Registro Principal de este Estado y copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la misma ciudadano JOSE VICENTE HIDALGO CONTRERAS, dichos recaudos corren insertos en los autos del presente expediente, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y Registrador Principal de este Estado, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando la corrección del numero de Cedula de Identidad del padre de la niña que nos ocupa .- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N° 17618.-
CJU//Alba.-
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