REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
197° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.140.423, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor publico Segundo.-
DEMANDADO:
JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, de Profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.606 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
ADOLESCENTE: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha 04 de Julio del 2.008, la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor publico Segundo, formula demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 60,00) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) mensuales; así mismo pido se aumente los aportes extras DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.200,00) a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400.00) el primero y SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.600,00) el segundo, a fin de cubrir los gastos extras por inicio de año escolar y fiestas decembrinas, tomando en cuenta el alto costo de la vida por el proceso inflacionario. Igualmente que sea exhortando a cumplir con los gastos de medicinas, útiles escolares, y los gastos de vestido en un 50% cuando sean requerido.-
En fecha 14-07-2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual no comparecieron las partes. Se acordó oficiar a todas las entidades bancarias de esta ciudad a fin de que se sirva informar a la mayor brevedad posible si el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, posee cuentas en esas entidades bancarias y en caso de ser positivo informe el tipo de cuenta y el saldo existente en las mismas, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 16-07-08, compareció el ciudadano BLANCO WILLY, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 21-07-08, se recibió comunicación S/n de fecha 21-07-08, emanada del Banco provincial, en el cual informar que el Sr. JUAN RAIMUNDO MONTOYA TOVAR, no posee ningún tipo de cuenta en esa entidad bancaria.-
En fecha 30-07-08, se recibió comunicación N° DAANL-1.006/2008, emanada del banco Bancaribe, en el cual informan que el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONYOYA TOVAR, no mantiene ningún ni ha mantenido vínculo con esta institución bancaria.-
En fecha 04-08-08, se recibió comunicación S/N, emanada del Banco Banesco, en la cual informan que el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA TOVAR, no aparece registrado en sus archivos como cliente de esa Institución.-
En fecha 08-08-08, se recibió comunicación S/N, emanado del Banco Bancoro, en el cual informan que el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA TOVAR, posee cuente con la Institución.-
En fecha 11-08-08, consigno escrito la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA, quien informo que en fecha 21-07-04, se firmo convenio de Obligación Alimentaria sucrito entre el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS y su persona, el cual no ha cancelado ni siquiera una sola de las mensualidades.-
En fecha 12-08-08, el Tribunal fijo sentencia de Obligación de Manutención provisorio.-
En fecha 13-08-08, compareció la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ, quien solicito se informe el número de cuenta de ahorros al padre de mi hija, ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, para que deposite la obligación de Manutención.-
En fecha 14-08-08, el Tribunal acuerda notificar al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA TOVAR, que la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), posee cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, para que deposite la Obligación de Manutención.-
En fecha 27-08-08, se recibió comunicación S/N emanada de Banco Bancoro, donde remiten Cheque de Gerencia N° 73290005, del Banco Bancoro, por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.7.600,00) a nombre de este Tribunal de Protección del niño y del adolescente.-
En fecha 27-08-08, el Tribunal acordó depositar el cheque N° 73290005, contra el Banco Bancoro por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.7.600,00), por concepto de Embargo preventivo, retenidos al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 22-09-08, se recibió comunicación S/n del Banco Federal, en el cual informan que el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, no posee cuenta en esa institución.-
En fecha 25-09-08, compareció el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA, quien manifestó que cancelo la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.F. 7.600,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasada a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 26-09-08, compareció el ciudadano JOSÉ AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, cuya labor se logró de manera negativa.-
En fecha 29-09-08, compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil, quien consigno copia de la planilla de depósito del Banco Banfoandes N° 2058800, por un monto de SIETE MIL SEICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.7.600).-
En fecha 30-09-08, el Tribunal acuerda expedir constancia al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, de la cancelación de la suma SIETE MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (BS.F.7.600,00) por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 06-10-08, compareció el ciudadano JOSMAR FRANCISCO HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 30-03-08, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07-10-08, Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA, el Tribunal deja constancia el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Julio del 2.008, la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor publico Segundo, formula demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 60,00) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) mensuales; así mismo pido se aumente los aportes extras DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.200,00) a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400.00) el primero y SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.600,00) el segundo, a fin de cubrir los gastos extras por inicio de año escolar y fiestas decembrinas, tomando en cuenta el alto costo de la vida por el proceso inflacionario. Igualmente que se exhortando a cumplir con los gastos de medicinas, útiles escolares, y los gastos de vestido en un 50% cuando sean requerido.-
Probada como ha sido la filiación entre la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y el Demandado, según documento inserto en el folio 6, del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.
Que el accionado fue debidamente citado para el acto conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta en los folios 66 de la causa, por sí ni mediante apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que estable el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiares ó económicas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la Adolescente que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado JUAN RAIMUNDO MONTOYA TOVAR está en capacidad de cumplir la Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) mensuales; mas los aportes extras por CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.400,00) en el mes de septiembre y SEICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.600,00) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Adolescente durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año , sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro N° 0007-0051-70-0060074538 del Banco Banfoandes a favor de la mencionada Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor publico Segundo, en su condición de madre y representante a favor de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma equivalente al 41% del salario mínimo Urbano actualmente de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.606 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras en Septiembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400,oo) por concepto de Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y en el mes de Diciembre la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.600,oo) por concepto de Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Adolescente que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deberán ser depositados por el padre en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-70-0060074538 del Banco Banfoandes.-
TERCERO: Se acuerda cerrar el expediente N° 10.683 y se ordena remitir al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Octubre del año 2.008.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.971.-
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