REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
(21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°


SOLICITANTE: JESUS NOLNERTO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.941.-

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente





PRIMERA PARTE

NARRATIVA.-


Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 18-07-2.008, presentado por el ciudadano JESUS NOLNERTO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.941, debidamente asistido por el ciudadano Abg. HERMENEGILDA BELEN GONZALEZ HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.123, en su condición de Tío paterna del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 30-07-2.008, en el cual se acordó practicar Informe Social en el hogar de residencia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acordó notificar a la Representante del Ministerio Publico y oír opinión del mencionado niño una vez comparezca ante este Tribunal.-

En fecha 14-08-2.008 fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.- (folios 15 y 16)

En horas de despacho del día 07-10-2.008, compareció el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a fin de informar que actualmente vivo con mi tío paterno ciudadano JESUS PETIT, por cuanto mi papa ciudadano JESUS GRATEROL falleció y mi madre ciudadana RIXIS ANIS, reside en la población de Elorza, Estado Apure y no la veo desde el mes de Diciembre del 2.007”.-

En fecha 10-10-2.008, consigna la Trabajadora Social de este Tribunal informe social elaborado por la mencionada trabajadora, correspondiente al niño Se omite de onformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual consta que el mismo se encuentra bajo los cuidados y atenciones del solicitante, ciudadano JESUS NOLBERTO PETIT.

En fecha 17-10-2.008, compareció ante este Tribunal la representante del Ministerio Publico en la cual opina favorable en la presente causa, tal como consta en folio 24 de los autos

SEGUNDA PARTE

MOTIVA:

En fecha 18-07-2.008 el ciudadano JESUS NOLBERTO PETIT, en su condición de Tío paterna del niño que nos ocupa, consigna escrito en el cual solicita la COLOCACION FAMILIAR del niño mencionado por cuanto el mismo, es quien ha ejercido la Responsabilidad de Crianza desde aproximadamente 8 meses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es quién se ha encargado de la manutención y cuidado del mismo, desde el fallecimiento de su padre siendo la responsable actual de todo lo relativo a su sustento diario, como vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y demás necesidades ordinarias y extraordinarias.-

En fecha 30-07-2.008 se admite la presente solicitud donde se acordó practicar Informe Social en el hogar de la solicitante, oír opinión del niño y notificar a la Representante del Ministerio Público.-

En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lic. MERYS FARFAN, se constató que el niño que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones del tío paterno; observándose en buenas condiciones de salud e higiene, y estudia de acuerdo a su edad cronológica.- Se deja constancia a través del Informe Social que las áreas Físico-ambiental, Psico-social y Socio-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) del Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar del ciudadano JESUS NOLNERTO PETIT, en su carácter de tío paterno del mismo.- Y así se Decide.-


TERCERA PARTE

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL, del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar del ciudadano JESUS NOLNERTO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.941, en su carácter de tío paterno del mismo de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.


La Juez Unipersonal.-


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

MC/sore.-
Exp. N° 17.039