REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148º

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:

DEMANDANTE:
ROSA CAROLINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.204.326 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Publico Cuarto.-

DEMANDADO:
RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.362.172 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA:
NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-


ACCION:

REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUITENCION.

NARRATIVA
En fecha 28 de Julio del año 2.008, la ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Publico Cuarto, formula demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia estimo tal aumentada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, además los aportes extras correspondientes al Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.800,00) y el Bono de fin de año en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.F.1.000,00).-

En fecha 31-07-2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizó por cuanto la parte demandante no comparación ni por si ni mediante apoderado.-

En fecha 14 de Agosto 2.008, el Alguacil JOSÉ RAFAEL AGUIRRE, consigna boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue positiva.- Folio 13.-
En fecha 25 de Septiembre 2.008, el Alguacil JOSÉ RAFAEL AGUIRRE, consigna boleta de citación librada al ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ, la cual fue positiva.- Folio 15.-

En fecha 30 de septiembre 2.008 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda, quién consignó escrito con sus recaudos anexos que riela a los folios 18 y 19.-

En fecha 01 de Octubre 2.008, el Tribunal acordó agregar a los autos escrito de contestación salve su apreciación definitiva.-

En fecha 09 de Octubre 2.008 la parte demandada consignó escrito de pruebas.-

MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Julio del año 2.008, la ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Publico Cuarto, formula demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia estimo tal aumentada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, además de los aportes extras correspondientes al Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.800,00) y el Bono de fin de año en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.F.1.000,00).-

El ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 30 de Septiembre 2.008, consigna escrito de contestación quien expuso: Ciudadana juez, estoy consiente de la responsabilidad que me corresponde como padre, en cuanto al suministro de alimentos, y la he cumplido ha cabalidad en la forma que me fue estipulada mediante la sentencia definitiva firme, de fecha 20 de diciembre del 2.006, dictada por este juzgado, donde se fijo la obligación en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.F.250,00) mensuales, QUINIENTO MIL BOLÍVARES (BS.F.500,00) de bono vacacional del mes de Septiembre y la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. F600,00) en el mes de diciembre, como bono de fin de año, por otra parte, en lo que a su capacidad económica se refiere, se desempeña como comerciante, devengando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.500,00) mensual, aproximadamente.
Sobre ese ingresos que es el único que tengo, gravitan cargas económicas de orden familiar referidas a alimentación y manutención de mi grupo familiar inmediato integrado por la ciudadana MARIA NELA CARDOZA, con quien contrajo matrimonio en fecha 17-05-08, tal como se evidencia en acta de matrimonio que acompaña en su debida oportunidad; y su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento acompañare en su debida oportunidad, todos los cuales se encuentran bajo su responsabilidad y manutención, en lo que constituye hoy día mi hogar, sin incluir gastos ordinarios de traslado y transporte que diariamente realizo en mi jornada laboral, aunado a eso pago el arrendamiento del inmueble donde vive actualmente su hijo y la madre, así como la mensualidad del pago del Colegió privado, es por lo que alega que me encuentro imposibilitado para cumplir con el monto de la obligación de alimento en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.500,00) mensual, debido ha que no tengo otros bienes patrimoniales, ni ingresos económicos que le generen renta suficiente para cubrir la obligación en la cantidad solicitada.-
Por razones expuestas es por lo que solicito en la oportunidad procesal respectiva deje como obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F.250,00) mensuales, así como también el bono Vacacional y el bono de fin de año, que es lo que me permite mi capacidad económica, para cumplir con la obligación alimentaría descrita anteriormente, para con el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-”.-

En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Partida de Nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-

2.- Promueve en un solo legajo: facturas varias de las compras de uniformes del niño, exámenes médicos, medicinas y recibos de pago del transporte escolar.-

La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Promueve marcada con la letra “A” Constancia de Inscripción, expedida por el Director del Colegio “Nuestra Señora del Valle”, donde se evidencia que su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), cursa segundo grado de educación básica en dicho plantel.

2.- Promueve marcada con la letra “B” Consigan legajo constante de tres (3) originales de recibos de pagos del Colegio “Nuestra Señora del Valle”, donde se evidencia que su persona cancela la mensualidad del Colegio Privado donde cursa estudios su hijo.-

3.- Promueve marcado con la letra “C” Original del contrato de arrendamiento del inmueble donde vive su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) con su madre ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, donde se evidencia que es su personal quien aparece como arrendatario y responsable del pago del arrendamiento del referido inmueble.-
4.- Promueve marcado con la letra “D” Original de recibo de pago por concepto de alquiler del mes de septiembre, por la cantidad de QUINENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 500,00), del inmueble donde vive su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) con su madre ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, donde se demuestra que efectivamente es su persona quien cancela el canon de arrendamiento de dicho inmueble.-

Promueve marcado con las letras “E” y “F”, copias certificada del acta de matrimonio entre su persona y la ciudadana MARIA NELA CARDOZA BEROES, y de la partida de Nacimiento de su menor hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con las que se demuestra su carga familiar inserta al a los folios 29 y 30, las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de la carga familiar del demandado demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Instrumentales que se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención solicitada en fecha 28-07-2.008 a un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) mensuales, suma esta equivalente al 45% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del próximo mes de Octubre y año en curso, con depositados directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES, mas los aportes extras la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.800,00) por concepto de Bono Vacacional con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor del referido niño, y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000) por concepto de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-.- Y así se Decide


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la Revisión de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ROSA CAROLINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.678 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS, Defensor Publico Cuarto.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma equivalente al 45% del salario mínimo Urbano actualmente de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 350,00) mensuales, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.362.172 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas los aportes extras la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.800,00) por concepto de Bono Vacacional con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor del referido niño, y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.000) por concepto de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturara en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES.-
TERCERO: Se acuerda cerrar el expediente N° 14.457 y se ordena remitir al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Octubre del año 2.008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-

MC/carmen.-
Exp. N° 17.071.-