REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Visto el Convenio de Convivencia Familiar presentado en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal por los ciudadanos ANGELMAR SCARLY ROJAS SANCHEZ y FREDMIN ELIAS PEREZ VERA, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo la oportunidad para decidir en relación a la solicitud de Homologación del presente Convenio, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la misma, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/José.-
Exp. N° 17.367.-
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