REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008

198º y 149º




SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.854, y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.


En fecha 22-07-08, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.325.584, actuando a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección.

En fecha 30-07-08, se admitió la solicitud, ordenándose practicar Informe Social, librándose oficio Nº 1862.

Mediante actas levantadas en fecha 31-07-08, los ciudadanos JORBIS BERENICE GRITHMAN y EDSY SOLANGE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.000.755 y 15.989.766, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.


II


Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.584, de este domicilio, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección, plenamente identificado en autos, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA, en su solicitud expresó que: desde aproximadamente dos (02) años mantiene relación concubinaria con la ciudadana SANDY YOJANA JIMENEZ quien es la madre de la niña objeto de la presente causa.

SEGUNDO: Que ha sido el desde que convive con la madre el que ha contribuido con la niña desde su manutención, gastos recreacionales, de salud, de educación, entre otros.

TERCERO: En informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 25/09/2008 la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, sostuvo entrevista con la ciudadana SANDY YOJANA JIMENEZ CASTILLO madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud, por cuanto ha sido el ciudadano LUIS ALEJANDRO quien la ha ayudado a cubrir los gastos de la niña, en virtud de que el padre biológico no la ayuda ni con la manutención.-

CUARTO: En esta misma oportunidad se sostuvo entrevista con la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien informó estar de acuerdo con lo solicitado por el referido ciudadano, alegando que es el mismo y la madre los que le comprar lo que ella necesita.-

QUINTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos JORBIS BERENICE GRITHMAN y EDSY SOLANGE NIETO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una niña de nueve años de edad, de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a quién el ciudadano LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los últimos años los gastos de le referida niña, de acuerdo a lo expresado, tanto por la madre de la niña de autos; así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), son el concubino de la madre y ésta; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como Bulto escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño , HCM y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.584, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, téngase como carga familiar del ciudadano LUIS ALEJANDRO LINARES LAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.325.584, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de octubre del 2008. Años 198° y 149°. LA JUEZ TITULAR, DRA. MARGARITA CASTILLO (Fdo), EL SECRETARIO TEMP. ABG. FREDDYS MARTINEZ




EL SECRETARIO TEMP.


ABG. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº 17053
Nerys.-