REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 21-10-2008, suscrito por la ciudadana LAURA TAIDE PEREZ, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Defensora Pública Primera, el Tribunal por considerar procedente los solicitado acuerda: 1) este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en cuenta los intereses superiores de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano RAFAEL DARIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.583.829, quien prestaba sus servicio es el Plan masivo 2000, hasta por la cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.050,oo) por concepto de Atraso de Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos. Igualmente en caso que esa institución tenga retenido un cheque a nombre de los referidos hermanos por la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo), se le ordena remitirlo a este despacho conjuntamente con otro cheque a nombre de este Tribunal por el monto ordenado (Bs. 2.050,oo) y remitirlo para fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. 2) Ofíciese al Procurador General del Estado Informándole la respectiva retención - Y ASÍ SE DECIDE.-Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 14.242.-
CJU/RARL/yuliec.-