REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Abogado JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en Protección, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño signada bajo el Nº 2.242, asentada en los Libro de Registro Civil de Registró Civil de Municipio San Fernando del Estado Apure. Los errores se presentan en la partida de Nacimiento que lleva la cita Prefectura donde fue asentada la partida de nacimiento del niño antes identificado, así: 1.) El nombre del presentante, ciudadano LIBARDO ALEXANDER JIMENEZ TINEDO, aparece en la partida de nacimiento de la siguiente manera LIBARIO ALEXANDER JIMENEZ TINEDO. 2.) Donde aparece la fecha en que presuntamente nació el niño en cuestión el cual se describe que el día Veintisiete de Abril del año dos mil, cuando en realidad la fecha de nacimiento es el 23 de Abril del año dos mil; así como está demostrado en autos. Vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando en la partida de nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, en lo que corresponde 1.) El nombre del presentante, ciudadano LIBARDO ALEXANDER JIMENEZ TINEDO, aparece en la partida de nacimiento de la siguiente manera LIBARIO ALEXANDER JIMENEZ TINEDO. 2.) Donde aparece la fecha en que presuntamente nació el niño en cuestión el cual se describe que el día Veintisiete de Abril del año dos mil, cuando en realidad la fecha de nacimiento es el 23 de Abril del año dos mil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 17.732.-
CJU/RAR/yuliec.-
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