REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTURE AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06-10-08, por la ciudadana YOBRELCYS HONEY ROJAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.662, asistida por el Abogado ANALICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.103, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad:
En fecha 06-10-08, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión del mismo.-
En fecha 07-10-08, comparece el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente solicitud.
En fecha 13-10-08, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 17-10-08, mediante auto se ordeno verificar la Custodia del referido adolescente, ordenando realizar un informe social.
En fecha 20-10-08, se recibió oficio anexando los resultados de la Entrevista entre la Trabajadora Social y el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En esta misma fecha, comparece la Fiscal Sexta del ministerio Público quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 13 de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008) falleció Ab-Intestado en la vía Pública Carretera Nacional, San Fernando - Calabozo, la ciudadana BEATRIZ YRAIDA CARVAJAL MORENO, Ahora bien dada la minoría de edad del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por los bienes dejados por el referido De-Cujus, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana YOBRELCYS HONEY ROJAS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.607.662, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor del referido adolescente.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOBRELCYS HONEY ROJAS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.607.662, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado adolescente, con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana BEATRIZ YRAIDA CARVAJAL MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.752, quien falleció el día 13-09-2008. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (27) del mes de Octubre del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1152.-
CJU/RRL/yuliec.-