REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 29 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente representada por su madre ciudadana LUISA YARITZA ESPAÑA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.755.302, y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistente en una bienhechuria construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (337,50cm M2), Ubicado en la Urb. “Muñoz”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Muñoz, en 13,60 Mts; SUR: Con terreno de Eneris Suárez, en 13,60 Mts: ESTE: Con terreno de Elba Rodríguez, 32,70 Mts; OESTE: Con vereda, en 32,70 Mts. Una Casa de Mampostería, Dos (02) Habitaciones, Sala-comedor, cocina, Un (01) Baño, piso de Cemento Pulido, Porche, Puertas de Hierro con protectores, Ventanas con Macuto, techo de Acerolit, con todos los servicios básicos. El costo total de dicha bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 20), esta fomentada a las únicas y propias expensas de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, menores de edad. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1.119.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 29 días del mes de Octubre del año 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP. N° 1.119 MC
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