REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE OCTUBRE AÑO DOS MIL OCHO (2.008)


198° y 149°



Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ y MARIA CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.046.333 y 16.528.311, plenamente identificados en autos, quienes expusieron en relación a la Obligación de Manutención y gastos médicos a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS: “Consigno en este acto copia de Deposito de fecha 24-10-2.008, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) a fin de cubrir la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 300,oo) por concepto de compra de útiles escolares y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo) por Obligación de Manutención correspondiente al mes Octubre del presente año. Se deja constancia que se le notifico al demandado de autos que se oficio al organismo empleador Jefe de Personal de la Zona Educativa de este Estado para que se realice los respectivos descuentos. La segunda de la nombrada: Estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto”.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos SAUL ALEXANDER REYES GUTIERREZ y MARIA CAROLINA PEREZ, anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se Insta a la ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ que consigne las facturas de gastos médicos a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
La Juez Unipersonal


MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.


Abg, FREDDYS MARTINEZ.

Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-

El Secretario Temp.


Abg, FREDDYS MARTINEZ.
Exp. Nº 16.149 /sore